17/11/04 - VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE, UNIDAD
REAJUSTABLE DE ALQUILERES Y NÚMERO ÍNDICE DEL ÍNDICE GENERAL DE LOS PRECIOS
DEL CONSUMO CORRESPONDIENTES A OCTUBRE DE 2004
VISTO: el sistema de actualización de los precios de
los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado
Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de
dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto
legal modificativo y c) el Índice de 103 Precios del Consumo elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado,
establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en
el referido término.-
III) que el articulo 15° precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.), y del Índice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de
los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de octubre de 2004, vigente desde el 10 de noviembre
de 2004, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del
Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219,
de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fijase el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2004, a utilizar a
los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974 y sus modificativos en $ 247,60 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y
siete con 60/100).-
ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2004 en $ 245,45 (pesos uruguayos
doscientos cuarenta y cinco con 45/100).-
ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al
Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de
2004 a 202,06 (doscientos dos con 06/100), sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre
de 2004 es de 1,0866 (uno con ochocientos sesenta y seis diezmilésimos).-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-