17/11/04 - VALOR DE LA UNIDAD REAJUSTABLE, UNIDAD 
    REAJUSTABLE DE ALQUILERES Y NÚMERO ÍNDICE DEL ÍNDICE GENERAL DE LOS PRECIOS 
    DEL CONSUMO CORRESPONDIENTES A OCTUBRE DE 2004
 
    VISTO: el sistema de actualización de los precios de 
    los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 
    1974.- 
    
    RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado 
    Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del 
    Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de 
    dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en 
    el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; 
    b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto 
    legal modificativo y c) el Índice de 103 Precios del Consumo elaborado por 
    el Instituto Nacional de Estadística.- 
    
    II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, 
    según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, 
    establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los 
    precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al 
    vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que 
    corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad 
    Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en 
    el referido término.- 
    
    III) que el articulo 15° precedentemente referido 
    dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad 
    Reajustable de Alquileres (U.R.A.), y del Índice de los Precios del Consumo 
    serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", 
    conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de 
    los arrendamientos.- 
    
    ATENTO: a los informes remitidos por el Banco 
    Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) 
    correspondiente al mes de octubre de 2004, vigente desde el 10 de noviembre 
    de 2004, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del 
    Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento 
    Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría 
    General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, 
    de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 
    15.799, de 30 de diciembre de 1985.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Fijase el valor de la Unidad 
    Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 2004, a utilizar a 
    los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 
    1974 y sus modificativos en $ 247,60 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y 
    siete con 60/100).- 
    
    ARTÍCULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad 
    Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los 
    dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de 
    Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 2004 en $ 245,45 (pesos uruguayos 
    doscientos cuarenta y cinco con 45/100).- 
    
    ARTÍCULO 3°.- El número índice correspondiente al 
    Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 
    2004 a 202,06 (doscientos dos con 06/100), sobre base marzo 1997=100.- 
    
    ARTÍCULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta 
    para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre 
    de 2004 es de 1,0866 (uno con ochocientos sesenta y seis diezmilésimos).-
    
    
    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-