17/11/04 – SE FIJA PLAZO DE 60 DIÁS PARA COMPARECER A 
    DEDUCIR EVENTUALES DERECHOS, A TITULARES DE INMUEBLES RURALES AFECTADOS POR 
    CRECIDAS DEL RÍO URUGUAY Y SUS AFLUENTES EN LA ZONA DEL EMBALSE DE SALTO 
    GRANDE.
 
    VISTO: la Ley N° 15845 de 15 de diciembre de 1986 y 
    el Art. 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002; 
    
    RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria creada por 
    Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986 remite el listado elaborado por la 
    Dirección Nacional de Catastro respecto a los inmuebles rurales afectados;
    
    
    II) que el artículo 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de 
    setiembre de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a realizar un emplazamiento a 
    los titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles 
    comprendidos en la Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986; 
    
    CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para 
    fijar la caducidad de los eventuales derechos, y los extremos requeridos que 
    se deberán acreditar; 
    
    ATENTO: a la precedentemente expuesto, 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1º.- Fijase un plazo de 60 días calendario, 
    a partir del día siguiente a la publicación, a los titulares de derechos 
    reales o personales sobre los inmuebles rurales afectados por crecidas del 
    Río Uruguay y sus afluentes en la zona del embalse de Salto Grande, para 
    comparecer a deducir sus eventuales derechos, so pena de caducidad de los 
    mismos. 
    
    Art. 2º.- Los requisitos necesarios para acreditar 
    los derechos mencionados en el artículo anterior serán los siguientes: 
    
    a. Relación jurídica con los inmuebles afectados. 
    
    b. Plano de mensura o fraccionamiento. 
    
    c. Croquis general de ubicación con el área afectada 
    destacada, firmado por Ingeniero Agrónomo o Agrimensor. 
    
    d. Memoria descriptiva de las mejoras afectadas 
    firmada por Ingeniero Agrónomo o Agrimensor. 
    
    Art. 3º.- Los titulares deberán presentarse en las 
    oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ubicadas en la 
    calle Rivera N° 864 de la ciudad de Salto. 
    
    Art. 4º.- Podrán presentarse los titulares de los 
    inmuebles rurales que no están comprendidos en el listado de padrones 
    establecido en el anexo adjunto. 
    
    Art. 5º.- No están comprendidos en el presente 
    llamado los titulares de los inmuebles rurales que se hayan presentado con 
    anterioridad, para ser indemnizados por concepto de disminución de su valor 
    en el marco de la Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986 . 
    
    Art. 6º.- Comuníquese, publíquese en el Diario 
    Oficial y en otro diario de circulación nacional, sin perjuicio de la 
    difusión en otros medios que se estime conveniente. 
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
    
    
    
    
     
    
    
     
     
    
    
    
    
     
     
     
     
     
     
     
    