18/11/04 – SE DECLARA AL "CABALLO CRIOLLO" PATRIMONIO
CULTURAL INTANGIBLE DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
VISTO: La vinculación del caballo al proceso
histórico de la formación y desarrollo de la nación oriental.
RESULTANDO: Que su ingreso por el hombre europeo
convirtió a los grupos aborígenes nómadas, en notables jinetes,
transformándolo en elemento esencial para la caza y el combate, dotando a
nuestras tierras de un ingrediente fundamental como lo es el gaucho, tipo
humano más característico de nuestro país rural.
CONSIDERANDO: I) Que en la época colonial, aún
después de la Independencia, el caballo servía como elemento motriz, medio
de transporte, construcción y complemento indispensable para todas las
tareas de campo; haciéndose a caballo toda nuestra gesta emancipadora, así
como nuestras convulsiones internas de la consolidación nacional y las
revueltas partidarias. II) Que se puede expresar que durante los
siglos XVIII, XIX y entrado el XX, el caballo fue el verdadero motor de
nuestra economía ganadera, agrícola y manufacturera.
III) Que durante más de cuatrocientos años se
desarrolló el caballo criollo, heredero de los animales de la conquista, en
los que el tiempo, la naturaleza y las necesidades del hombre y su medio,
fue y es un esencial elemento de la cultura popular local, sin el cual es
imposible comprender nuestro ser nacional.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Declaráse Patrimonio Cultural
Intangible de la República Oriental del Uruguay, al "Caballo Criollo".
ARTÍCULO 2°.- La declaración dispuesta en el artículo
anterior no es vinculante con la Ley N° 14.040 y quedan excluidos los
ejemplares de la raza de las servidumbres y obligaciones establecidas en
dicha Ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.