17/11/04 – INCREMENTASE AL 55% EL PORCENTAJE AUTORIZADO A
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO, UNIDAD EJECUTORA 009 DEL INCISO 05
"MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS"
VISTO: la situación generada en la Dirección Nacional
de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 175° de
la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.-
RESULTANDO: que el referido artículo dispone que la
Dirección en cuestión debe afectar el cincuenta por ciento de la suma que
recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de
procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el
artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los
funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 6° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, dicha
afectación comprende tanto la retribución de los funcionarios como los
aportes a la Seguridad Social.-
II) que en el artículo 8° de la Ley N° 16.462, de 11 de
enero de 1994, se otorga al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, la potestad de autorizar la afectación de
hasta el ochenta por ciento de los fondos de libre disponibilidad de las
Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14, para atender el pago de
retribuciones personales.-
III) que se entiende conveniente modificar el porcentaje
destinado a la nivelación de la máxima compensación al grado de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Catastro, incrementándolo del
cincuenta al cincuenta y cinco por ciento, a fin de atender el pago en la
forma propuesta.-
ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la
Nación, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Increméntase al cincuenta y cinco por
ciento el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad
Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", destinado a
financiar la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo 26° de
la Ley N° 16,170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de
los escalafones A, E, C, D, E y F, de la suma que recaude anualmente por
concepto de fondos extrapresupuestales,-
ARTÍCULO 2°.- Con dicho porcentaje deberá atenderse
tanto el pago de la compensación mencionada en el numeral precedente como
los aportes a la Seguridad Social que genere dicha erogación,-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y pase por su orden a al
División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
Contaduría General de la Nación ya la Dirección Nacional de Catastro.-