17/11/04 – INCREMENTASE AL 55% EL PORCENTAJE AUTORIZADO A 
    LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO, UNIDAD EJECUTORA 009 DEL INCISO 05 
    "MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS"
     
    
    VISTO: la situación generada en la Dirección Nacional 
    de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y 
    Finanzas", respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 175° de 
    la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.-
    
    RESULTANDO: que el referido artículo dispone que la 
    Dirección en cuestión debe afectar el cincuenta por ciento de la suma que 
    recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de 
    procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el 
    artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los 
    funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el 
    artículo 6° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, dicha 
    afectación comprende tanto la retribución de los funcionarios como los 
    aportes a la Seguridad Social.-
    II) que en el artículo 8° de la Ley N° 16.462, de 11 de 
    enero de 1994, se otorga al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el 
    Ministerio de Economía y Finanzas, la potestad de autorizar la afectación de 
    hasta el ochenta por ciento de los fondos de libre disponibilidad de las 
    Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14, para atender el pago de 
    retribuciones personales.- 
    III) que se entiende conveniente modificar el porcentaje 
    destinado a la nivelación de la máxima compensación al grado de los 
    funcionarios de la Dirección Nacional de Catastro, incrementándolo del 
    cincuenta al cincuenta y cinco por ciento, a fin de atender el pago en la 
    forma propuesta.- 
    
    ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y 
    Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la 
    Nación, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento 
    y Presupuesto.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    DECRETA: 
    ARTÍCULO 1º.- Increméntase al cincuenta y cinco por 
    ciento el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad 
    Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", destinado a 
    financiar la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo 26° de 
    la Ley N° 16,170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de 
    los escalafones A, E, C, D, E y F, de la suma que recaude anualmente por 
    concepto de fondos extrapresupuestales,- 
    
    ARTÍCULO 2°.- Con dicho porcentaje deberá atenderse 
    tanto el pago de la compensación mencionada en el numeral precedente como 
    los aportes a la Seguridad Social que genere dicha erogación,- 
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y pase por su orden a al 
    División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a la 
    Contaduría General de la Nación ya la Dirección Nacional de Catastro.-