25/11/04 

17/11/04 – INCREMENTASE AL 55% EL PORCENTAJE AUTORIZADO A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO, UNIDAD EJECUTORA 009 DEL INCISO 05 "MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS"

 

VISTO: la situación generada en la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", respecto a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 175° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.-

RESULTANDO: que el referido artículo dispone que la Dirección en cuestión debe afectar el cincuenta por ciento de la suma que recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, dicha afectación comprende tanto la retribución de los funcionarios como los aportes a la Seguridad Social.-

II) que en el artículo 8° de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, se otorga al Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, la potestad de autorizar la afectación de hasta el ochenta por ciento de los fondos de libre disponibilidad de las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 14, para atender el pago de retribuciones personales.-

III) que se entiende conveniente modificar el porcentaje destinado a la nivelación de la máxima compensación al grado de los funcionarios de la Dirección Nacional de Catastro, incrementándolo del cincuenta al cincuenta y cinco por ciento, a fin de atender el pago en la forma propuesta.-

ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntase al cincuenta y cinco por ciento el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16,170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los escalafones A, E, C, D, E y F, de la suma que recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales,-

ARTÍCULO 2°.- Con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la compensación mencionada en el numeral precedente como los aportes a la Seguridad Social que genere dicha erogación,-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y pase por su orden a al División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación ya la Dirección Nacional de Catastro.-