26/11/04
26/11/04 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE
CARACTERIZACIÓN URBANA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
VISTO: Lo dispuesto por el decreto 235/002 de 26 de
junio de 2002
RESULTANDO: Que la norma mencionada reglamentó la
disposición establecida por el artículo 178 de la ley No.17 .296, de 21 de
febrero de 2001
CONSIDERANDO: la necesidad de precisar con mayor
detalle la ocasión en la que ha de presentarse la Declaración Jurada de
Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional de Catastro y la forma
de efectuarse el control del cumplimiento de tal obligación
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Será necesaria la presentación de
la Declaración Jurada de Caracterización Urbana para todo trámite de
inscripción de Planos de Mensura y de modificación parcelaria de inmuebles
urbanos así como para la inscripción de mejoras (obra nueva o
regularización) que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro.
Artículo 2°.- La Sección Inmobiliaria del Registro
de la Propiedad de la Dirección General de Registros deberá verificar,
toda vez que se presenten a inscribir escrituras de traslación o
constitución de dominio o hipoteca, así como compromisos de compraventa de
inmuebles urbanos y suburbanos, que la cédula catastral que acompañe la
documentación, contenga la constancia de que la correspondiente
Declaración Jurada de Caracterización Urbana ha sido presentada en la
Dirección Nacional de Catastro dentro de los cinco años anteriores a la
solicitud de inscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del
decreto No. 235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de
Propiedad Horizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley
No.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse
verificado dentro de los diez años anteriores.
La misma verificación deberá ser efectuada por la
Dirección General Impositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las
Transmisiones Inmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba
mencionadas.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.-