26/11/04
    
    26/11/04 - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE
    CARACTERIZACIÓN URBANA ANTE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
    VISTO: Lo dispuesto por el decreto 235/002 de 26 de
    junio de 2002
    
    RESULTANDO: Que la norma mencionada reglamentó la
    disposición establecida por el artículo 178 de la ley No.17 .296, de 21 de
    febrero de 2001
    
    CONSIDERANDO: la necesidad de precisar con mayor
    detalle la ocasión en la que ha de presentarse la Declaración Jurada de
    Caracterización Urbana ante la Dirección Nacional de Catastro y la forma
    de efectuarse el control del cumplimiento de tal obligación
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
    República
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1°.- Será necesaria la presentación de
    la Declaración Jurada de Caracterización Urbana para todo trámite de
    inscripción de Planos de Mensura y de modificación parcelaria de inmuebles
    urbanos así como para la inscripción de mejoras (obra nueva o
    regularización) que se realice ante la Dirección Nacional de Catastro.
    
    Artículo 2°.- La Sección Inmobiliaria del Registro
    de la Propiedad de la Dirección General de Registros deberá verificar,
    toda vez que se presenten a inscribir escrituras de traslación o
    constitución de dominio o hipoteca, así como compromisos de compraventa de
    inmuebles urbanos y suburbanos, que la cédula catastral que acompañe la
    documentación, contenga la constancia de que la correspondiente
    Declaración Jurada de Caracterización Urbana ha sido presentada en la
    Dirección Nacional de Catastro dentro de los cinco años anteriores a la
    solicitud de inscripción, en la forma dispuesta por el artículo 7o. del
    decreto No. 235/2002, de 26 de junio de 2002. Tratándose de unidades de
    Propiedad Horizontal incorporadas a dicho régimen directamente por la Ley
    No.10.751, de 25 de junio de 1946, la presentación deberá haberse
    verificado dentro de los diez años anteriores.
    La misma verificación deberá ser efectuada por la
    Dirección General Impositiva, en ocasión del pago del Impuesto a las
    Transmisiones Inmobiliarias correspondiente a las operaciones arriba
    mencionadas.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese, etc.-