26/11/04
    
    26/11/04 - ADECUACIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN
    DETERMINADA EN EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 94/002 DE
    19/03/2002
    VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19
    de marzo de 2002.-
    
    RESULTANDO: que la citada norma designa responsables
    por obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante
    tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras
    modalidades similares, administren créditos interviniendo en las ventas de
    bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros.-
    
    CONSIDERANDO: conveniente adecuar el monto de la
    mencionada obligación tributaria.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Inciso 3° del artículo
    1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:
    "El monto de la retención se determinará aplicando
    sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, la
    alícuota del 2% (dos por ciento). Para las Estaciones de Servicios y los
    Tax Free Shops del Capitulo 32 del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996, la tasa
    será del 1% (uno por ciento)".-
    
    ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto
    entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-