26/11/04

26/11/04 - ADECUACIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN DETERMINADA EN EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 94/002 DE 19/03/2002

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002.-

RESULTANDO: que la citada norma designa responsables por obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar el monto de la mencionada obligación tributaria.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Inciso 3° del artículo 1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:

"El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, la alícuota del 2% (dos por ciento). Para las Estaciones de Servicios y los Tax Free Shops del Capitulo 32 del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996, la tasa será del 1% (uno por ciento)".-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-