26/11/04
26/11/04 - ADECUACIÓN DEL MONTO DE LA OBLIGACIÓN
DETERMINADA EN EL INCISO 3° DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 94/002 DE
19/03/2002
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, de 19
de marzo de 2002.-
RESULTANDO: que la citada norma designa responsables
por obligaciones tributarias de terceros a las empresas que, mediante
tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras
modalidades similares, administren créditos interviniendo en las ventas de
bienes y prestaciones de servicios, realizadas por terceros.-
CONSIDERANDO: conveniente adecuar el monto de la
mencionada obligación tributaria.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Inciso 3° del artículo
1° del Decreto N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, por el siguiente:
"El monto de la retención se determinará aplicando
sobre el total de la operación original con impuestos incluidos, la
alícuota del 2% (dos por ciento). Para las Estaciones de Servicios y los
Tax Free Shops del Capitulo 32 del Titulo 3 del Texto Ordenado 1996, la tasa
será del 1% (uno por ciento)".-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el presente Decreto
entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2004.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc..-