la gestión
promovida la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas
de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje
cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2004, según Decreto N°
271/004, de fecha de 30 de julio de 2004.
II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste
cuatrimestral de dichas tarifas.
III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble
Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río
Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas
en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 1.
IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra
"Ruta N° 5: Accesos a Montevideo - Mendoza" prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de Peaje
de Ruta Nacional N° 5.
V) Que el Contrato de Concesión de la Obra
"Ruta N° 8: Tramo: Pando -Minas" prevé el procedimiento de
ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional
N° 8.
VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de
octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las
tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del
Uruguay S.A.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas
tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección
Nacional de Transporte.
II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3
de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de
Recaudación de Peaje emplazado en el Kilómetro 81 de la Ruta Nacional N°
11 así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el
futuro.
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003
y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
sentidos para los Puestos de Recaudación de Peajes emplazados en el
Kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5, Kilómetro 34 (Arroyo Pando) y
Kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la
Ruta Nacional N° 9 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8
respectivamente.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la
Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c)
del Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15
del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del
Decreto N° 368 /003 de 4 de setiembre de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del
día 1° de diciembre de 2004, las siguientes tarifas de peajes en los
puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra
Doble Vía Montevideo -Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario
de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río
Santa Lucía, Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública
en Ruta N° 5, Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras
S. A. (concesionario de la Obra Pública Ruta Nº 8, Tramo: Pando - Minas).
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor
Agregado a la tasa básica.
En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se
aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por
los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.
Art. 2º.- Los beneficiarios del sistema de
exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas
disposiciones reglamentarias, podrán actualizar el valor de las libretas de
boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de diciembre de 2004,
dentro del período de vigencia de dichos boletos. Los operadores de los
puestos de Recaudación de Peajes devolverán o acreditarán las diferencias
que correspondan.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en un diario de
circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones
Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.