30/11/04

25/11/04 – SE FIJAN NUEVAS TARIFAS DE PEAJES, A PARTIR DE LA HORA CERO DEL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2004

VISTO: la gestión promovida la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de agosto de 2004, según Decreto N° 271/004, de fecha de 30 de julio de 2004.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 1.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 5: Accesos a Montevideo - Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 5.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 8: Tramo: Pando -Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 8.

VI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el Kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11 así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de 19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos de Recaudación de Peajes emplazados en el Kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5, Kilómetro 34 (Arroyo Pando) y Kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y Kilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto -Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto N° 368 /003 de 4 de setiembre de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2004, las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:

A) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía, Hernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N° 5, Tramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S. A. (concesionario de la Obra Pública Ruta Nº 8, Tramo: Pando - Minas).

 

Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas

$ 90,oo

Ómnibus expresos (conductor y un acompañante

como máximo), Micro y Mini ómnibus ,camión tractor sin semi-remolque

$ 90,oo

Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas

$ 165,oo

Ómnibus con pasajeros

$ 165,oo

Vehículos o equipos de carga con 3 ejes

$ 165,oo

Vehículos o equipos de carga con 4 ejes

$ 336,oo

Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes

$ 336,oo

B) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).

Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas

$ 90,oo

Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini ómnibus ,camión tractor sin semi-remolque

$ 90,oo

Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas

$ 164,oo

Ómnibus con pasajeros

$ 164,oo

Vehículos o equipos de carga con 3 ejes

$ 164,oo

Vehículos o equipos de carga con 4 ejes

$ 336,oo

Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes

$ 336,oo

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Art. 2º.- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de diciembre de 2004, dentro del período de vigencia de dichos boletos. Los operadores de los puestos de Recaudación de Peajes devolverán o acreditarán las diferencias que correspondan.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a sus efectos.