el articulo 2° del
Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.-
RESULTANDO: que la referida norma exoneró del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de
la actividad de producción de soportes lógicos, para los ejercicios
finalizados a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de
2004.-
CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al
Poder Legislativo un proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a
la referida exoneración.-
II) que es conveniente extender el periodo de
vigencia del Decreto a que alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea
objeto de trámite parlamentario.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
articulo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, por el
siguiente:
"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la
actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá
para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el
30 de junio de 2005.-"
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-