01/12/04

01/12/04 - EXTENSIÓN DE EXONERACIÓN DEL IRIC A LAS RENTAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE SOPORTES LÓGICOS

VISTO: el articulo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.-

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos, para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al Poder Legislativo un proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a la referida exoneración.-

II) que es conveniente extender el periodo de vigencia del Decreto a que alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea objeto de trámite parlamentario.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del articulo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, por el siguiente:

"Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2005.-"

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-