el articulo 2° del
    Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999.-
    
    RESULTANDO: que la referida norma exoneró del
    Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio a las rentas derivadas de
    la actividad de producción de soportes lógicos, para los ejercicios
    finalizados a partir del 1° de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de
    2004.-
    
    CONSIDERANDO: I) que oportunamente se remitió al
    Poder Legislativo un proyecto de Ley para otorgarle carácter permanente a
    la referida exoneración.-
    
    II) que es conveniente extender el periodo de
    vigencia del Decreto a que alude el Visto, en tanto el referido proyecto sea
    objeto de trámite parlamentario.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
    articulo 2° del Decreto N° 84/999, de 24 de marzo de 1999, por el
    siguiente:
    "Artículo 2°.- Exonérase del Impuesto a las
    Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la
    actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exoneración regirá
    para los ejercicios finalizados a partir del 1° de enero de 2001 y hasta el
    30 de junio de 2005.-"
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-