01/12/04 – SE PRORROGA HASTA EL 30/06/05 EL RÉGIMEN DE
DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N°
405/003.
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de
octubre de 2003 y el Decreto N° 106/004, de 24 de marzo de 2004.
RESULTANDO: que las normas referidas disponen un
régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el
inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.
CONSIDERANDO: necesario establecer una nueva prorroga
del referido régimen.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2005
el régimen de determinación del crédito a que refiere el artículo 2° del
Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.