02/12/04

01/12/04 – SE PRORROGA HASTA EL 30/06/05 EL RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 405/003.

 

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003 y el Decreto N° 106/004, de 24 de marzo de 2004.

RESULTANDO: que las normas referidas disponen un régimen transitorio para la determinación del crédito a que refiere el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 2003, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.

CONSIDERANDO: necesario establecer una nueva prorroga del referido régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2005 el régimen de determinación del crédito a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 405/003, de 2 de octubre de 2003.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.