02/12/04

01/12/04 – DESIGNASE PARA SER EXPROPIADO POR UTE EL INMUEBLE EMPADRONADO Nº 22.720 (P) DE LA 3º SECCIÓN CATASTRAL DE CANELONES

 

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para su expropiación, del inmueble empadronado con el Nº 22.720 (p), ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de Canelones;

RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a instalaciones del Ente, indispensables para cumplir con la distribución de energía eléctrica en la zona;

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 183,1423 (ciento ochenta y tres Unidades Reajustables con 1423/10.000 de U.R.);

CONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme a lo solicitado en mérito a que de este modo la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá brindar el servido público de electricidad con mayor eficacia y seguridad;

ATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 22.720 (p), ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de Canelones que, según plano de mensura N° 1.364 del Departamento de Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Noroeste, recta de 20 metros con frente a Camino Vecinal; al Noreste, línea recta de 74 metros que lo separa con parte del mismo inmueble empadronado con el No 22.720; al Sureste, recta de 20 metros lindando con parte del mismo padrón y, al Suroeste, línea recta de 74 metros, que linda con parte del mismo inmueble

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado

Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)