01/12/04 – DESIGNASE PARA SER EXPROPIADO POR UTE EL
INMUEBLE EMPADRONADO Nº 22.720 (P) DE LA 3º SECCIÓN CATASTRAL DE CANELONES
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la
designación, para su expropiación, del inmueble empadronado con el Nº 22.720
(p), ubicado en la 3a Sección Catastral del Departamento de
Canelones;
RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de
asiento a instalaciones del Ente, indispensables para cumplir con la
distribución de energía eléctrica en la zona;
II) que la toma de posesión reviste carácter urgente;
III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la
fracción a adquirir en U.R. 183,1423 (ciento ochenta y tres Unidades
Reajustables con 1423/10.000 de U.R.);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme a lo
solicitado en mérito a que de este modo la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas podrá brindar el servido público de electricidad
con mayor eficacia y seguridad;
ATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley N°
3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes
14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase para ser expropiado por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el
inmueble empadronado con el N° 22.720 (p), ubicado en la 3a
Sección Catastral del Departamento de Canelones que, según plano de mensura
N° 1.364 del Departamento de Bienes Raíces del mencionado ente, levantado
por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al
Noroeste, recta de 20 metros con frente a Camino Vecinal; al Noreste, línea
recta de 74 metros que lo separa con parte del mismo inmueble empadronado
con el No 22.720; al Sureste, recta de 20 metros lindando con parte del
mismo padrón y, al Suroeste, línea recta de 74 metros, que linda con parte
del mismo inmueble
Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión
del inmueble designado
Artículo 3°.- La Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los
efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá
abonarse y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley No 15.027 del
17 de junio de 1980.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a sus
efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)