el artículo 3° del
Decreto N° 515/003, de 11 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que la norma referida condicionó la
aplicación de la tasa reducida del Impuesto a los Activos de las Empresas
Bancarias (IMABA) para préstamos comprendidos en el literal b) del
artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, a que
durante el plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el
capital prestado no supere el cociente entre el plazo transcurrido desde el
otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de la
disposición citada en el Visto.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del
literal b) del artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de
2002, en su actual redacción, por el siguiente:
"Para la aplicación de la alícuota reducida, se
requerirá que durante el plazo del contrato el cociente entre el capital
amortizado y el capital prestado no supere el cociente entre el plazo
transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo
necesario para la aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo
será el vigente al momento de aplicación de la referida alícuota en la
correspondiente liquidación mensual.".-
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado b) del
literal c) del artículo 16° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de
2002, en su actual redacción, por el siguiente:
"b) que el cociente entre el capital amortizado y el
capital prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el
otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la aplicación
de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente al momento de
aplicación de la referida alícuota en la correspondiente liquidación
mensual.".-
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado b) del
literal c) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 de febrero de
2001, en su actual redacción, por el siguiente:
"b) que el cociente entre el capital amortizado y el
capital prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el
otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la aplicación
de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente al momento de
aplicación de la referida alícuota en la correspondiente liquidación
mensual.".-
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del
literal d) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 de febrero de
2001, en su actual redacción, por el siguiente:
"Para la aplicación de la alícuota reducida, se
requerirá que durante el plazo del contrato, el cociente entre el capital
amortizado y el capital prestado no supere el cociente entre el plazo
transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo
necesario para la aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo
será el vigente al momento de la aplicación de la referida alícuota en la
correspondiente liquidación mensual".-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc..-