03/12/04

03/12/04 - ALCANCE DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 515/003 DE 11/12/2003 SOBRE LA APLICACIÓN DEL IMABA

VISTO: el artículo 3° del Decreto N° 515/003, de 11 de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: que la norma referida condicionó la aplicación de la tasa reducida del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) para préstamos comprendidos en el literal b) del artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, a que durante el plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere el cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo total del contrato.-

CONSIDERANDO: conveniente precisar el alcance de la disposición citada en el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso segundo del literal b) del artículo 15° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, en su actual redacción, por el siguiente:

"Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el plazo del contrato el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere el cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente al momento de aplicación de la referida alícuota en la correspondiente liquidación mensual.".-

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el apartado b) del literal c) del artículo 16° del Decreto N° 148/002, de 29 de abril de 2002, en su actual redacción, por el siguiente:

"b) que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente al momento de aplicación de la referida alícuota en la correspondiente liquidación mensual.".-

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el apartado b) del literal c) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 de febrero de 2001, en su actual redacción, por el siguiente:

"b) que el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere al cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente al momento de aplicación de la referida alícuota en la correspondiente liquidación mensual.".-

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el inciso segundo del literal d) del artículo 5° del Decreto N° 69/001, de 28 de febrero de 2001, en su actual redacción, por el siguiente:

"Para la aplicación de la alícuota reducida, se requerirá que durante el plazo del contrato, el cociente entre el capital amortizado y el capital prestado no supere el cociente entre el plazo transcurrido desde el otorgamiento del préstamo y el plazo mínimo necesario para la aplicación de la alícuota reducida. Dicho plazo mínimo será el vigente al momento de la aplicación de la referida alícuota en la correspondiente liquidación mensual".-

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc..-