08/12/04 – PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS 
    ARTÍCULOS 1º Y 3º DEL DECRETO Nº 496/003
     
    
    VISTO: el Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 
    2003.- 
    
    RESULTANDO: I) que el Decreto citado establece un 
    sistema de pago por deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte 
    y Obras Públicas- con contratistas que contemplan plazos más cercanos de 
    pago, a través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los 
    cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias con 
    la Dirección General Impositiva.- 
    II) que los plazos contenidos en la norma referida han 
    sido sucesivamente prorrogados por los Decretos N° 43/004, de 4 de febrero 
    de -2004 y 94/004, de 15 de marzo de 2004.- 
    
    CONSIDERANDO: I) que algunos convenios de 
    reconocimiento de adeudos, quitas y acuerdos de pago suscritos con los 
    contratistas en las condiciones dispuestas por la norma original, al 
    vencimiento del plazo correspondiente se encontraban pendientes de la 
    intervención del Tribunal de Cuentas:- 
    II) que se estima conveniente que la norma permita el 
    buen fin de los acuerdos suscritos que se mencionan.- 
    
    ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 17° y 32° 
    del Titulo 1, del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el 
    ordinal 4) del artículo 168° de la Constitución de la República.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
    DECRETA: 
    ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en 
    los artículos 1° y 3° del Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 2003 y 
    sus respectivas prórrogas, hasta el 31 de mayo y 31 de diciembre de 2004, 
    respectivamente.- 
    
    ARTÍCULO 2°.- La primera cuota mensual, se abonará 
    dentro de los treinta días posteriores a la fecha de aprobación del 
    respectivo acuerdo de deuda por parte del Poder Ejecutivo.- 
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-