08/12/04 – PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS
ARTÍCULOS 1º Y 3º DEL DECRETO Nº 496/003
VISTO: el Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de
2003.-
RESULTANDO: I) que el Decreto citado establece un
sistema de pago por deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte
y Obras Públicas- con contratistas que contemplan plazos más cercanos de
pago, a través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los
cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias con
la Dirección General Impositiva.-
II) que los plazos contenidos en la norma referida han
sido sucesivamente prorrogados por los Decretos N° 43/004, de 4 de febrero
de -2004 y 94/004, de 15 de marzo de 2004.-
CONSIDERANDO: I) que algunos convenios de
reconocimiento de adeudos, quitas y acuerdos de pago suscritos con los
contratistas en las condiciones dispuestas por la norma original, al
vencimiento del plazo correspondiente se encontraban pendientes de la
intervención del Tribunal de Cuentas:-
II) que se estima conveniente que la norma permita el
buen fin de los acuerdos suscritos que se mencionan.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 17° y 32°
del Titulo 1, del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el
ordinal 4) del artículo 168° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en
los artículos 1° y 3° del Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 2003 y
sus respectivas prórrogas, hasta el 31 de mayo y 31 de diciembre de 2004,
respectivamente.-
ARTÍCULO 2°.- La primera cuota mensual, se abonará
dentro de los treinta días posteriores a la fecha de aprobación del
respectivo acuerdo de deuda por parte del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-