09/12/04

08/12/04 – PRORROGA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º DEL DECRETO Nº 496/003

 

VISTO: el Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 2003.-

RESULTANDO: I) que el Decreto citado establece un sistema de pago por deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte y Obras Públicas- con contratistas que contemplan plazos más cercanos de pago, a través de la expedición de Certificados Internos de Crédito, con los cuales dichos proveedores podrán cancelar sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva.-

II) que los plazos contenidos en la norma referida han sido sucesivamente prorrogados por los Decretos N° 43/004, de 4 de febrero de -2004 y 94/004, de 15 de marzo de 2004.-

CONSIDERANDO: I) que algunos convenios de reconocimiento de adeudos, quitas y acuerdos de pago suscritos con los contratistas en las condiciones dispuestas por la norma original, al vencimiento del plazo correspondiente se encontraban pendientes de la intervención del Tribunal de Cuentas:-

II) que se estima conveniente que la norma permita el buen fin de los acuerdos suscritos que se mencionan.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 17° y 32° del Titulo 1, del Texto Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 496/003, de 1° de diciembre de 2003 y sus respectivas prórrogas, hasta el 31 de mayo y 31 de diciembre de 2004, respectivamente.-

ARTÍCULO 2°.- La primera cuota mensual, se abonará dentro de los treinta días posteriores a la fecha de aprobación del respectivo acuerdo de deuda por parte del Poder Ejecutivo.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-