09/12/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL 
    DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES A CARGO DEL P.E., INMUEBLE 
    UBICADO EN ZONA RURAL SAN JOSÉ, PADRÓN N° 18154.
     
    VISTO: que en aplicación de lo establecido en los 
    artículos 732 a 736 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 
    65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles 
    del Estado por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos 
    sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo; 
    
    RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 18154 ubicado 
    en zona rural del departamento de San José, cuya administración se encuentra 
    a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no resulta necesario 
    para el desenvolvimiento de dichos cometidos; 
    
    CONSIDERANDO: que es conveniente declararlo 
    prescindible a efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco 
    reglamentario previsto por los Decretos 378/002 de 28 de setiembre de 2002 y 
    370/003 de 10 de setiembre de 2003; 
    
    ATENTO: a lo expuesto; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    Actuando en Consejo de Ministros
    D E C R E T A:
    Artículo 1°.- Declárase prescindible para el 
    desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo 
    el inmueble ubicado en zona rural del departamento de San José, padrón N° 
    18154.
    
    Artículo 2°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente.
    
    
    Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva 
    para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado y publíquese.