09/12/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL
DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES A CARGO DEL P.E., INMUEBLE
UBICADO EN ZONA RURAL SAN JOSÉ, PADRÓN N° 18154.
VISTO: que en aplicación de lo establecido en los
artículos 732 a 736 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el Decreto N°
65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles
del Estado por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos
sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 18154 ubicado
en zona rural del departamento de San José, cuya administración se encuentra
a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no resulta necesario
para el desenvolvimiento de dichos cometidos;
CONSIDERANDO: que es conveniente declararlo
prescindible a efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco
reglamentario previsto por los Decretos 378/002 de 28 de setiembre de 2002 y
370/003 de 10 de setiembre de 2003;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
D E C R E T A:
Artículo 1°.- Declárase prescindible para el
desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo
el inmueble ubicado en zona rural del departamento de San José, padrón N°
18154.
Artículo 2°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva
para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado y publíquese.