10/12/04

09/12/04 – SE DECLARA PRESCINDIBLE PARA EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS COMETIDOS SUSTANCIALES A CARGO DEL P.E., INMUEBLE UBICADO EN ZONA RURAL SAN JOSÉ, PADRÓN N° 18154.

 

VISTO: que en aplicación de lo establecido en los artículos 732 a 736 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, el Decreto N° 65/002 de 8 de febrero de 2002, declaró prescindibles determinados inmuebles del Estado por no ser necesarios para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: que el inmueble Padrón N° 18154 ubicado en zona rural del departamento de San José, cuya administración se encuentra a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no resulta necesario para el desenvolvimiento de dichos cometidos;

CONSIDERANDO: que es conveniente declararlo prescindible a efectos de habilitar su enajenación de acuerdo con el marco reglamentario previsto por los Decretos 378/002 de 28 de setiembre de 2002 y 370/003 de 10 de setiembre de 2003;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Declárase prescindible para el desenvolvimiento de los cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo el inmueble ubicado en zona rural del departamento de San José, padrón N° 18154.

Artículo 2°.- Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del Estado y publíquese.