13/12/04 - MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE 
    OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE OSE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 
    2004.
 
    VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones 
    Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias 
    del Estado correspondiente al Ejercicio 2004; 
    
    CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto 
    N° 455/003 de 30 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 
    26.384 de 17 de noviembre de 2003, aprobó dicho presupuesto; 
    
    II) Que en dicha norma se padeció error en el inciso 
    quinto del Numeral 7 y en el Numeral 8.I del Artículo 9° y en el Numeral 2 
    del Artículo 24; 
    
    III) Que procede efectuar la corrección 
    correspondiente; 
    
    ATENTO: A lo expuesto; 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso quinto del 
    Numeral 7 del Artículo 9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, 
    el que quedará redactado de la siguiente. manera:
    "- Promedio histórico mensual de las horas extras, 
    guardia semanal a la orden y otras compensaciones de carácter no permanente 
    que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los 
    seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo 
    al régimen de incentivo al retiro voluntario." 
    
    Artículo 2°.- Sustitúyese el Numeral 8.I del Artículo 
    9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará 
    redactado de la siguiente manera:
    " I Para el personal comprendido en el Plan "A" la 
    cantidad de cuotas se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
    
    
    Artículo 3°.- Sustitúyese el Numeral 2 del Artículo 
    24° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará 
    redactado de la siguiente manera: 
    " 2. -Hasta un máximo de 19.69% mensual por una guardia 
    semanal a la orden en su domicilio al personal que se desempeñe en las 
    Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la 
    reglamentación." 
    
    Artículo 4°.- Dése cuenta a la Asamblea General 
    
    Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-