13/12/04 - MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE OSE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
2004.
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado correspondiente al Ejercicio 2004;
CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo, por Decreto
N° 455/003 de 30 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N°
26.384 de 17 de noviembre de 2003, aprobó dicho presupuesto;
II) Que en dicha norma se padeció error en el inciso
quinto del Numeral 7 y en el Numeral 8.I del Artículo 9° y en el Numeral 2
del Artículo 24;
III) Que procede efectuar la corrección
correspondiente;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso quinto del
Numeral 7 del Artículo 9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003,
el que quedará redactado de la siguiente. manera:
"- Promedio histórico mensual de las horas extras,
guardia semanal a la orden y otras compensaciones de carácter no permanente
que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los
seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo
al régimen de incentivo al retiro voluntario."
Artículo 2°.- Sustitúyese el Numeral 8.I del Artículo
9° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
" I Para el personal comprendido en el Plan "A" la
cantidad de cuotas se fijará de acuerdo a la siguiente escala:
Artículo 3°.- Sustitúyese el Numeral 2 del Artículo
24° del Decreto N° 455/003, de 30 de octubre de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
" 2. -Hasta un máximo de 19.69% mensual por una guardia
semanal a la orden en su domicilio al personal que se desempeñe en las
Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación."
Artículo 4°.- Dése cuenta a la Asamblea General
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.-