el Decreto-Ley N°
    14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del
    sueldo anual complementario.-
    
    CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho
    Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces éste
    beneficio.-
    
    II) que por Decreto N° 194/004, de 10 de junio de
    2004, se dispuso hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal
    citada.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
    Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el articulo 4° del
    Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
    actuando en Consejo de Ministros,
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los funcionarios
    públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
    Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 20 de diciembre de 2004, una
    suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a
    montepío percibidas por cualquier concepto, en el periodo comprendido entre
    el 1° de junio al 30 de noviembre de 2004.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-