el Decreto-Ley N°
14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del
sueldo anual complementario.-
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho
Decreto-Ley, se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces éste
beneficio.-
II) que por Decreto N° 194/004, de 10 de junio de
2004, se dispuso hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal
citada.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975 y el articulo 4° del
Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 20 de diciembre de 2004, una
suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a
montepío percibidas por cualquier concepto, en el periodo comprendido entre
el 1° de junio al 30 de noviembre de 2004.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-