18/12/04 - FIJASE EL VALOR DE LA U.R. Y LA U.R.A.
VISTO: el sistema de actualización de los precios de
los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado
Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de
dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en
el articulo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto
legal modificativo y c) el Índice de los Precios del Consumo elaborado por
el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el articulo 15° del Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado,
establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los
precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al
vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que
corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad
Reajustable de Alquileres(U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en
el referido término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) , y del Índice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" ,
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de
los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de noviembre de 2004, vigente desde el 1° de
diciembre de 2004, y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la
variación del Índice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el
Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley
N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 2004, a utilizar a
los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974 y sus modificativos en $ 248,68 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y
ocho con 68/100) .-
ARTICULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 2004 en $ 247,39 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y siete con 39/100) .-
ARTICULO 3°.- El número índice correspondiente al
Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de noviembre
de 2004 a 201,53 (dos cientos uno con 53/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTICULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre
de 2004 es de 1,0820 (uno con ochocientos veinte diezmilésimos) .-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y
archívese.-