23/12/04

18/12/04 – SE ACTUALIZA VALOR DEL TIMBRE REGISTRO DE TESTAMENTOS Y LEGALIZACIONES.
 

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, el 1° de enero y el 1° de junio de cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística, en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de mayo, respectivamente.

II) que la variación operada por el Indice General de Precios al Consumo entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2004 asciende al 2,21% (dos con veintiuno por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 599,oo (pesos uruguayos quinientos noventa y nueve), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2005.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.