18/12/04 – SE ACTUALIZA VALOR DEL TIMBRE REGISTRO DE
TESTAMENTOS Y LEGALIZACIONES.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
los montos del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por
la Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003.
RESULTANDO: I) que el artículo 21° de la citada Ley
establece que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente su valor, el 1°
de enero y el 1° de junio de cada año, en función de la variación del Indice
de Precios al Consumo, determinado por el Instituto Nacional de Estadística,
en los períodos 1° de junio a 30 de noviembre y 1° de diciembre a 31 de
mayo, respectivamente.
II) que la variación operada por el Indice General de
Precios al Consumo entre el 1° de junio y el 30 de noviembre de 2004
asciende al 2,21% (dos con veintiuno por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la
actualización del mencionado tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Actualízase el valor del Timbre
Registro de Testamentos y Legalizaciones, creado por el artículo 21° de la
Ley N° 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 599,oo (pesos
uruguayos quinientos noventa y nueve), para el período comprendido entre el
1° de enero y el 30 de junio de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.