18/12/04 – SE SUSTITUYE EL INCISO TERCERO DEL ART. 11° 
    DEL DECRETO N° 220/998, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 3° DEL DECRETO N° 
    363/004, RELATIVO A AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IVA.
 
    VISTO: lo dispuesto por el Título C) del Capitulo I 
    del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, referente a agentes de 
    percepción del Impuesto al Valor Agregado.
    
    RESULTANDO: que la situación de los exportadores que 
    adquieren ganado vacuno y lo dan a façón no se encuentra contemplada por el 
    artículo 11° del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 3° del 
    Decreto N° 363/004, de 13 de octubre de 2004.
    
    CONSIDERANDO: que resulta conveniente facilitar la 
    operativa de los referidos exportadores, de modo de ponerlos en un pie de 
    igualdad con los que directamente adquieren la carne fresca a frigoríficos y 
    mataderos.
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los 
    artículos 17° del Titulo 1 y 84 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso tercero del 
    artículo 11° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la 
    redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 363/004, de 13 de octubre 
    de 2004, por el siguiente:
    "Los exportadores que hayan sido objeto de percepción, 
    podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación 
    del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de crédito 
    endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas 
    de exportación; el monto restante será imputado como pago al mes siguiente 
    al que se practicó la percepción. La opción por este régimen deberá ser 
    previamente autorizada por la Dirección General Impositiva".
    
    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.