18/12/04 – SE SUSTITUYE EL INCISO TERCERO DEL ART. 11°
DEL DECRETO N° 220/998, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 3° DEL DECRETO N°
363/004, RELATIVO A AGENTES DE PERCEPCIÓN DE IVA.
VISTO: lo dispuesto por el Título C) del Capitulo I
del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, referente a agentes de
percepción del Impuesto al Valor Agregado.
RESULTANDO: que la situación de los exportadores que
adquieren ganado vacuno y lo dan a façón no se encuentra contemplada por el
artículo 11° del citado Decreto, en la redacción dada por el artículo 3° del
Decreto N° 363/004, de 13 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente facilitar la
operativa de los referidos exportadores, de modo de ponerlos en un pie de
igualdad con los que directamente adquieren la carne fresca a frigoríficos y
mataderos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 17° del Titulo 1 y 84 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso tercero del
artículo 11° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, en la
redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 363/004, de 13 de octubre
de 2004, por el siguiente:
"Los exportadores que hayan sido objeto de percepción,
podrán optar por incluir estas compras en el régimen general de liquidación
del tributo. En este caso podrán solicitar certificados de crédito
endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas
de exportación; el monto restante será imputado como pago al mes siguiente
al que se practicó la percepción. La opción por este régimen deberá ser
previamente autorizada por la Dirección General Impositiva".
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.