22/12/04 – SE FIJAN MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS PREVISTAS
POR LOS ARTÍCULOS 95° Y 98° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código
Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos
establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en $ 130,oo (pesos uruguayos
ciento treinta) y $ 2.950,oo (pesos uruguayos dos mil novecientos cincuenta)
las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del
Código Tributario.
ARTÍCULO 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior
regirá para el año 2005.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.