23/12/04

22/12/04 – SE FIJAN MULTAS MÍNIMAS Y MÁXIMAS PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 95° Y 98° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
 

VISTO: lo dispuesto por el artículo 99° del Código Tributario.

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los artículos 95° y 98° del citado Código.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en $ 130,oo (pesos uruguayos ciento treinta) y $ 2.950,oo (pesos uruguayos dos mil novecientos cincuenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95° y 98° del Código Tributario.

ARTÍCULO 2°- Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2005.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, etc.