23/12/04
22/12/04 - ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO A PERCIBIR POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI).
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de
febrero de 2002, que comete al Poder Ejecutivo la actualización del monto
del Impuesto al Valor Agregado a percibir por parte del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INAVI).
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida
facultad.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2005 el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) determinará el monto de la
percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el
artículo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al
siguiente detalle:
Vinos nacionales |
Precio $ |
% |
Impuesto |
Envases de hasta 0,75 Its. |
39.30 |
10 |
3,93 |
Envases de más de 0,75 Its. y hasta 2,99 Its. |
18,70 |
10 |
1,87 |
Envases de más de 2,99 Its. y hasta 10 Its. |
9,80 |
10 |
0,98 |
Restantes envases y vino a granel |
6,oo |
10 |
0,60 |
Vinos importados |
Precio $ |
% |
Impuesto $ |
39,30 |
10 |
3,93 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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