23/12/04

22/12/04 - ACTUALIZACIÓN DEL MONTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A PERCIBIR POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INAVI).
 

VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, que comete al Poder Ejecutivo la actualización del monto del Impuesto al Valor Agregado a percibir por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la referida facultad.-

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2005 el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) determinará el monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por litro, a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 70/002, de 28 de febrero de 2002, de acuerdo al siguiente detalle:

Vinos nacionales

Precio $

%

Impuesto

Envases de hasta 0,75 Its.

39.30

10

3,93

Envases de más de 0,75 Its. y hasta 2,99 Its.

18,70

10

1,87

Envases de más de 2,99 Its. y hasta 10 Its.

9,80

10

0,98

Restantes envases y vino a granel

6,oo

10

0,60

Vinos importados

Precio $

%

Impuesto $

39,30

10

3,93

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.