23/12/04

22/12/04 – SE ACTUALIZAN MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2005.
 

VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N° 16.134, citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuestos Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.

II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación operada por Índice General de Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004 fue del 8.20% (ocho con veinte por ciento).

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto Nacional de Estadística.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículo 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:

ARTÍCULO 87 °

MONTO DEL ASUNTO EN $

$

 

$

VALOR EN $

Hasta

25.906,oo

   

30,oo

De más de

25.906,oo

a

50.889,oo

87,oo

De más de

50.889,oo

a

128.424,oo

137,oo

De más de

128.424,oo

a

259.439,oo

177,oo

De más de

259.439,oo

a

516.654,oo

203,oo

De más de

516.654,oo

a

1.295.335,oo

267,oo

Desde

1.295.335,oo

 

En adelante

267,oo

Aumento a razón de $ 70,oo (pesos uruguayos setenta) cada $ 516.654,oo (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro), o fracción excedente.

Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:

 

VALOR EN $

Juzgado de Paz

30,oo

Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y Juzgados Letrados

177,oo

ARTÍCULO 90°.-

Literal A Intimación de pago de alquiler:

Alquiler de hasta

$ 1.046,oo

   

30,oo

De más de

1.046,oo

y hasta

$ 3.091,oo

30,oo

De más de

3.091,oo

   

87,oo

Literal B Intimación de desalojo

     

87,oo

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2005.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.