23/12/04
22/12/04 – SE ACTUALIZAN MONTOS DEL IMPUESTO JUDICIAL, A
PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2005.
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar
los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de
setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95° de la Ley N°
16.134, citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la
escala de montos del Impuestos Judicial con vigencia al 1° de enero de cada
año de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período
comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa
que la variación operada por Índice General de Precios al Consumo en el
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de
2004 fue del 8.20% (ocho con veinte por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la
actualización del mencionado tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por el Instituto Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Actualízanse los montos del Impuesto
Judicial creado por los artículo 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTÍCULO 87 °
MONTO DEL ASUNTO EN $ |
$ |
|
$ |
VALOR EN $ |
Hasta |
25.906,oo |
|
|
30,oo |
De más de |
25.906,oo |
a |
50.889,oo |
87,oo |
De más de |
50.889,oo |
a |
128.424,oo |
137,oo |
De más de |
128.424,oo |
a |
259.439,oo |
177,oo |
De más de |
259.439,oo |
a |
516.654,oo |
203,oo |
De más de |
516.654,oo |
a |
1.295.335,oo |
267,oo |
Desde |
1.295.335,oo |
|
En adelante |
267,oo |
Aumento a razón de $ 70,oo (pesos uruguayos setenta) cada
$ 516.654,oo (pesos uruguayos quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta
y cuatro), o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
|
VALOR EN $ |
Juzgado de Paz |
30,oo |
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y
Juzgados Letrados |
177,oo |
ARTÍCULO 90°.-
Literal A Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta |
$ 1.046,oo |
|
|
30,oo |
De más de |
1.046,oo |
y hasta |
$ 3.091,oo |
30,oo |
De más de |
3.091,oo |
|
|
87,oo |
Literal B Intimación de desalojo |
|
|
|
87,oo |
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del 1° de enero de 2005.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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