22/12/04 – MODIFICASE LITERAL F) DEL ART. 1 DEL DECRETO 
    N° 801/986
     
    VISTO: lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° 
    del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986; 
    
    RESULTANDO: I) que el mismo refiere a la acreditación 
    de idoneidad del o de loS colaboradores del Director Técnico Farmacéutico 
    mediante certificado expedido por un Químico Farmacéutico y justificación de 
    una actuación mínima previa de cinco (5) años, sin perjuicio de la 
    presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictar se en 
    la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico en la Facultad de 
    Química; 
    II) que la realidad fáctico –jurídica actual que revela 
    la existencia de Universidades Privadas debidamente habilitadas, hace 
    imprescindible adecuar la normativa vigente a la misma; 
    
    CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Decreto -Ley N° 
    15.703 de 11 de enero de 1985 y artículo 2° de la Ley N° 9.202 "Orgánica de 
    Salud Pública" de 12 de enero de 1934; 
    II) lo informado por la División Jurídico Notarial del 
    Ministerio de Salud Pública;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    
    Artículo 1°.- Modificase el inciso 2 del literal f) del 
    artículo 1° del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, el que quedará 
    redactado de la siguiente manera: "Lo expuesto es sin perjuicio de la 
    presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictarse en 
    la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de 
    Química de la Universidad de la República o en Universidades Privadas 
    habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura 
    Artículo 2°.- Comuníquese. Publíquese.