22/12/04 – MODIFICASE LITERAL F) DEL ART. 1 DEL DECRETO
N° 801/986
VISTO: lo dispuesto en el literal f) del artículo 1°
del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986;
RESULTANDO: I) que el mismo refiere a la acreditación
de idoneidad del o de loS colaboradores del Director Técnico Farmacéutico
mediante certificado expedido por un Químico Farmacéutico y justificación de
una actuación mínima previa de cinco (5) años, sin perjuicio de la
presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictar se en
la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico en la Facultad de
Química;
II) que la realidad fáctico –jurídica actual que revela
la existencia de Universidades Privadas debidamente habilitadas, hace
imprescindible adecuar la normativa vigente a la misma;
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Decreto -Ley N°
15.703 de 11 de enero de 1985 y artículo 2° de la Ley N° 9.202 "Orgánica de
Salud Pública" de 12 de enero de 1934;
II) lo informado por la División Jurídico Notarial del
Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el inciso 2 del literal f) del
artículo 1° del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Lo expuesto es sin perjuicio de la
presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictarse en
la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de
Química de la Universidad de la República o en Universidades Privadas
habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura
Artículo 2°.- Comuníquese. Publíquese.