27/12/04

22/12/04 – MODIFICASE LITERAL F) DEL ART. 1 DEL DECRETO N° 801/986

 

VISTO: lo dispuesto en el literal f) del artículo 1° del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986;

RESULTANDO: I) que el mismo refiere a la acreditación de idoneidad del o de loS colaboradores del Director Técnico Farmacéutico mediante certificado expedido por un Químico Farmacéutico y justificación de una actuación mínima previa de cinco (5) años, sin perjuicio de la presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictar se en la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico en la Facultad de Química;

II) que la realidad fáctico –jurídica actual que revela la existencia de Universidades Privadas debidamente habilitadas, hace imprescindible adecuar la normativa vigente a la misma;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Decreto -Ley N° 15.703 de 11 de enero de 1985 y artículo 2° de la Ley N° 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934;

II) lo informado por la División Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el inciso 2 del literal f) del artículo 1° del Decreto N° 801/986 de 4 de diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Lo expuesto es sin perjuicio de la presentación de los títulos que se otorguen en futuros cursos a dictarse en la Escuela de Colaboradores del Químico Farmacéutico de la Facultad de Química de la Universidad de la República o en Universidades Privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura

Artículo 2°.- Comuníquese. Publíquese.