28/12/04

23/12/04 – FIJASE VEDA PARA PESCA COMERCIAL EN LAGUNA MERIN, RIOS YAVUARON, CEBOLLATI, TACUARI Y SAN LUIS Y ARROYOS TRIBUTARIOS

 

VISTO: lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y el art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997;

RESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies explotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín y sus ríos y arroyos tributarios, tales como: tararira (Hoplias sp.), bagre amarillo (Pimelouds sp.), bagre negro (Rhamdia sp.) y pejerrey (Odentesthes sp.) se hace necesario la adopción de medidas de ordenamiento tendientes á la preservación de los huevos, larvas y juveniles de dichas especies;

II) con esa misma finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte de la República Federativa del Brasil, prohibiendo las actividades de pesca en esas áreas;

CONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología Pesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace necesario adoptar medidas concordantes con las dispuestas por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para evitar la pesca indiscriminada de juveniles de las especies mencionadas en el Resultando I, en las aguas de jurisdicción de la República en la Laguna Merín, ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también sus arroyos tributarios;

ATENTO: a lo que establece el art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, art. 37° del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 ya lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Fijase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la República en la Laguna Merín, en los ríos Yaguarón, Cebollatí, Tacuarí y San Luis, así como también en sus arroyos tributarios.

Art. 2°.- Dicha veda se extenderá durante el periodo comprendido entre el 1 ° de diciembre de 2004 y el 1° de febrero de 2005.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.