30/12/04

29/12/04 – SUSTITUYESE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO 416/004.
 

VISTO: el Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de 2004 referente al incremento del porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso OS "Ministerio de Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima compensación al grado dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.-

RESULTANDO : que la citada norma reglamentaria dispone en su artículo 2° que con dicho porcentaje deberá atender se tanto el pago de la compensación mencionada en el numeral precedente como los aportes a la Seguridad Social y genere dicha erogación.-

CONSIDERANDO: que se cometió error en el porcentaje autorizado, en tanto no contempla totalmente la financiación de los aportes a la Seguridad Social, y los excedentes autorizados por los Decretos Nos. 118/994, de 18 de marzo de 1994 y 247/994, de 31 de mayo de 1994.-

ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación, la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTÌCULO 1º.- Sustitúyense los artículos 1° y 2° del Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de 2004, los que quedarán redactados de la siguiente manera "Articulo 1º.- Increméntase al 65% (sesenta y cinco por ciento) el porcentaje autorizado a la Dirección Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a afectar de la suma que recaude anualmente por concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la nivelación de la máxima compensación al grado dispuesta por el articulo 26° de la Ley N° 16.110, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los escalafones A, B, C, D, E y F y atender los posibles excedentes que se distribuyan entre sus funcionarios al amparo de lo establecido en el Decreto 118/994,de 18 de marzo de 1994 y Decreto N° 247/994, de 31 de mayo de 1994.-

ARTÍCULO 2°.- Con dicho porcentaje deberá atender se tanto el pago de la compensación y posibles excedentes mencionados en el articulo precedente como los aportes a la Seguridad Social que generen dichas erogaciones".- ARTICULO 2°.- Comuníquese y pase por su orden a la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la Nación ya la Dirección Nacional de Catastro.-