29/12/04 – SUSTITUYESE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO
416/004.
VISTO: el Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de
2004 referente al incremento del porcentaje autorizado a la Dirección
Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso OS "Ministerio de
Economía y Finanzas", destinado a financiar la máxima compensación al grado
dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990.-
RESULTANDO : que la citada norma reglamentaria
dispone en su artículo 2° que con dicho porcentaje deberá atender se tanto
el pago de la compensación mencionada en el numeral precedente como los
aportes a la Seguridad Social y genere dicha erogación.-
CONSIDERANDO: que se cometió error en el porcentaje
autorizado, en tanto no contempla totalmente la financiación de los aportes
a la Seguridad Social, y los excedentes autorizados por los Decretos Nos.
118/994, de 18 de marzo de 1994 y 247/994, de 31 de mayo de 1994.-
ATENTO: a lo informado por la División Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la
Nación, la Oficina Nacional de Servicio Civil y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto;-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTÌCULO 1º.- Sustitúyense los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de 2004, los que quedarán
redactados de la siguiente manera "Articulo 1º.- Increméntase al 65%
(sesenta y cinco por ciento) el porcentaje autorizado a la Dirección
Nacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", a afectar de la suma que recaude anualmente por
concepto de fondos extrapresupuestales, a fin de procurar la nivelación de
la máxima compensación al grado dispuesta por el articulo 26° de la Ley N°
16.110, de 28 de diciembre de 1990, para todos los funcionarios de los
escalafones A, B, C, D, E y F y atender los posibles excedentes que se
distribuyan entre sus funcionarios al amparo de lo establecido en el Decreto
118/994,de 18 de marzo de 1994 y Decreto N° 247/994, de 31 de mayo de 1994.-
ARTÍCULO 2°.- Con dicho porcentaje deberá atender
se tanto el pago de la compensación y posibles excedentes mencionados en el
articulo precedente como los aportes a la Seguridad Social que generen
dichas erogaciones".- ARTICULO 2°.- Comuníquese y pase por su orden a la
División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, a la
Contaduría General de la Nación ya la Dirección Nacional de Catastro.-