30/12/04 – NUEVOS PRECIOS DE COMBUSTIBLES A PARTIR DE LA 
    HORA CERO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
 
    VISTO: El Oficio No. 409-2004-D, de fecha 30 de 
    diciembre de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, 
    Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de 
    venta para las gasolinas, gas oil y queroseno. 
    
    CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho 
    Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el 
    mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo. 
    
    ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del 
    artículo 3º de la Ley No. 8.764 del 15 de octubre de 1931, en la 
    redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 
    de agosto de 1982, 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1º) Se aprueban los siguientes precios 
    máximos de venta para las gasolinas, gas oil y queroseno, fijados por el 
    Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y portland, 
    los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 31 de diciembre de 
    2004. 
    
    
    
    Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a 
    granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la 
    República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, 
    pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de 
    entrega. En el caso del precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor 
    Agregado. 
    
    Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, etc.