30/12/04 – NUEVOS PRECIOS DE COMBUSTIBLES A PARTIR DE LA
HORA CERO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2004.
VISTO: El Oficio No. 409-2004-D, de fecha 30 de
diciembre de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de
venta para las gasolinas, gas oil y queroseno.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho
Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el
mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) , del
artículo 3º de la Ley No. 8.764 del 15 de octubre de 1931, en la
redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20
de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º) Se aprueban los siguientes precios
máximos de venta para las gasolinas, gas oil y queroseno, fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y portland,
los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 31 de diciembre de
2004.
Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a
granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la
República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan,
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega. En el caso del precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor
Agregado.
Artículo 2º) Comuníquese, publíquese, etc.