30/12/04 – SE MODIFICA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y
SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VIGENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS
TRES ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE DECRETO.
VISTO: el Decreto N° 527/001, de 31 de diciembre de
2001, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común
del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio
de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones
N° 5/04, 11/04, 14/04, 18/04, 19/04, 20/04, 29/04, 30/04 y 31/04.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia,
recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del
Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país
en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los
artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad
con los tres anexos que forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el
artículo 1º regirán a partir del 1° de enero de 2005.-
ARTICULO 3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.-