30/12/04 – SE MODIFICA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y 
    SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN VIGENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS 
    TRES ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE DECRETO. 
 
    
    VISTO: el Decreto N° 527/001, de 31 de diciembre de 
    2001, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común 
    del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.- 
    
    RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio 
    de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones 
    N° 5/04, 11/04, 14/04, 18/04, 19/04, 20/04, 29/04, 30/04 y 31/04. 
    
    CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, 
    recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del 
    Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país 
    en la materia.- 
    
    ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los 
    artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del 
    Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.- 
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    D E C R E T A:
    ARTICULO 1º.- Modifícase la Nomenclatura Común del 
    Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común vigentes, de conformidad 
    con los tres anexos que forman parte del presente Decreto. 
    
    ARTICULO 2°.- Las modificaciones establecidas en el 
    artículo 1º regirán a partir del 1° de enero de 2005.- 
    
    ARTICULO 3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.- 
    
    ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.- 
    
     
    
    
    
    
     
     
     
    
    
     
     
    
    
     
     
    
    
     
     
    
    
     
     
    
    
     
     
    
    
     
     
    
    
     
     
    