31/12/04

30/12/04 – APRUEBANSE NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y ACTUACIÓN ANTE POSIBLE AMENAZA TERRORISTA

 

VISTO: la necesidad de aprobar normas de procedimiento y de actuación ante situaciones de posible amenaza terrorista

RESULTANDO: 1) que por el Decreto 103/995 de fecha 24 de febrero de 1995, en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995 de 2 de octubre de 1995, se creó el sistema Nacional de Emergencias y se aprobó su Reglamentación

II) que el articulo 1ro del Reglamento del Si5tema Nacional de Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar, coordinar, ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades propias de los órganos u organismos originariamente competentes

III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis y desastre se encuentran comprendidas –a texto expreso-, las acciones terroristas y otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, ocasionadas por la acción humana

CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del Ejército Nacional, conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998, relacionado a la cooperación en el marco del sistema Nacional de Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil nece5arias ante desastres provocados por la acción del hombre, que afecten el forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los bienes de los mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional del Ejército,

II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el procedimiento y actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo para neutralizar dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes

ATENTO: "a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ya lo dictaminado por las Asesorías Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y Jurídica de la Presidencia de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

-actuando en consejo de Ministros -

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- Todo organismo receptor de una denuncia o amenaza de posibles actos de naturaleza terrorista con toma de rehenes, la comunicará a la Secretaria del comité Nacional de Emergencias, quien deberá adoptar las medidas necesarias para el control de la situación

ARTICULO 2°.- La Secretaria del Comité Nacional de Emergencias, comunicará al Comando General del Ejército las denuncias o en su caso las amenazas recibidas de actos terroristas, quien adoptará las medidas necesarias de acuerdo a la situación, con medios especiales que posee, dicha Fuerza

ARTICULO 3°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el articulo 2do. las organizaciones y áreas de jurisdicción de la Armada Nacional y Fuerza Aérea uruguaya, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 del febrero de 1974, las que se mantendrán bajo la órbita de decisión de sus respectivos Comandos Generales ya quienes se derivará toda actuaci6n en la materia

ARTICULO 4°.- El Comando General del Ejército, o en su caso la Armada Nacional y la Fuerza Aérea uruguaya si la situación ocurre en áreas bajo jurisdicción de las mismas, podrán solicitar el auxilio de los restantes organismos públicos a través del Comité Nacional de Emergencias, en todo lo que sea necesario para resolver la situación, como ser toda la información necesaria, apoyo de servicios de emergencia médicos, etc.

ARTICULO 5°.- El Ministerio de Defensa Nacional promoverá todas las actuaciones que sean necesarias para la actuación y coordinación en todo el territorio nacional de los medios especiales de contraterrorismo que posee el Ejército Nacional

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y oportunamente, archívese