30/12/04 – APRUEBANSE NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y ACTUACIÓN
ANTE POSIBLE AMENAZA TERRORISTA
VISTO: la necesidad de aprobar normas de
procedimiento y de actuación ante situaciones de posible amenaza terrorista
RESULTANDO: 1) que por el Decreto 103/995 de fecha 24
de febrero de 1995, en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995
de 2 de octubre de 1995, se creó el sistema Nacional de Emergencias y se
aprobó su Reglamentación
II) que el articulo 1ro del Reglamento del Si5tema
Nacional de Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar,
coordinar, ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las
situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones
similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades
propias de los órganos u organismos originariamente competentes
III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis
y desastre se encuentran comprendidas –a texto expreso-, las acciones
terroristas y otras situaciones excepcionales que causen conmoción social,
ocasionadas por la acción humana
CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del
Ejército Nacional, conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de
diciembre de 1998, relacionado a la cooperación en el marco del sistema
Nacional de Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil
nece5arias ante desastres provocados por la acción del hombre, que afecten
el forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los bienes de los
mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional del Ejército,
II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el
procedimiento y actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios
especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo para neutralizar
dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes
ATENTO: "a lo precedentemente expuesto, a lo
informado por los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ya
lo dictaminado por las Asesorías Letrada del Ministerio de Defensa Nacional
y Jurídica de la Presidencia de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en consejo de Ministros -
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Todo organismo receptor de una denuncia o
amenaza de posibles actos de naturaleza terrorista con toma de rehenes, la
comunicará a la Secretaria del comité Nacional de Emergencias, quien deberá
adoptar las medidas necesarias para el control de la situación
ARTICULO 2°.- La Secretaria del Comité Nacional de
Emergencias, comunicará al Comando General del Ejército las denuncias o en
su caso las amenazas recibidas de actos terroristas, quien adoptará las
medidas necesarias de acuerdo a la situación, con medios especiales que
posee, dicha Fuerza
ARTICULO 3°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el articulo
2do. las organizaciones y áreas de jurisdicción de la Armada Nacional y
Fuerza Aérea uruguaya, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35
del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 del febrero
de 1974, las que se mantendrán bajo la órbita de decisión de sus respectivos
Comandos Generales ya quienes se derivará toda actuaci6n en la materia
ARTICULO 4°.- El Comando General del Ejército, o en su
caso la Armada Nacional y la Fuerza Aérea uruguaya si la situación ocurre en
áreas bajo jurisdicción de las mismas, podrán solicitar el auxilio de los
restantes organismos públicos a través del Comité Nacional de Emergencias,
en todo lo que sea necesario para resolver la situación, como ser toda la
información necesaria, apoyo de servicios de emergencia médicos, etc.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Defensa Nacional promoverá
todas las actuaciones que sean necesarias para la actuación y coordinación
en todo el territorio nacional de los medios especiales de contraterrorismo
que posee el Ejército Nacional
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y oportunamente,
archívese