30/12/04 – APRUEBANSE NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y ACTUACIÓN 
    ANTE POSIBLE AMENAZA TERRORISTA
     
    VISTO: la necesidad de aprobar normas de 
    procedimiento y de actuación ante situaciones de posible amenaza terrorista
    
    RESULTANDO: 1) que por el Decreto 103/995 de fecha 24 
    de febrero de 1995, en la redacción modificativa dada por el Decreto 371/995 
    de 2 de octubre de 1995, se creó el sistema Nacional de Emergencias y se 
    aprobó su Reglamentación 
    II) que el articulo 1ro del Reglamento del Si5tema 
    Nacional de Emergencias, establece dentro de sus cometidos planificar, 
    coordinar, ejecutar, conducir, evaluar y entender en la prevención de las 
    situaciones de emergencia, crisis, desastres excepcionales o situaciones 
    similares, que ocurran o sean inminentes, cuando excedan las capacidades 
    propias de los órganos u organismos originariamente competentes 
    III) que dentro de las situaciones de emergencia, crisis 
    y desastre se encuentran comprendidas –a texto expreso-, las acciones 
    terroristas y otras situaciones excepcionales que causen conmoción social, 
    ocasionadas por la acción humana 
    
    CONSIDERANDO: I) que es cometido sustantivo del 
    Ejército Nacional, conforme a lo preceptuado por el Decreto 377/998 de 22 de 
    diciembre de 1998, relacionado a la cooperación en el marco del sistema 
    Nacional de Emergencias, planificar y ejecutar acciones de protección civil 
    nece5arias ante desastres provocados por la acción del hombre, que afecten 
    el forma significativa y grave al Estado, sus habitantes, los bienes de los 
    mismos o el medio ambiente, dentro del área jurisdiccional del Ejército, 
    II) la conveniencia de aprobar normas que establezcan el 
    procedimiento y actuación de la Fuerza mencionada, la cual cuenta con medios 
    especialmente entrenados y equipados de contraterrorismo para neutralizar 
    dichas acciones cuando impliquen el rescate de rehenes 
    
    ATENTO: "a lo precedentemente expuesto, a lo 
    informado por los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea ya 
    lo dictaminado por las Asesorías Letrada del Ministerio de Defensa Nacional 
    y Jurídica de la Presidencia de la República
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    -actuando en consejo de Ministros -
    D E C R E T A:
    
    ARTICULO 1°.- Todo organismo receptor de una denuncia o 
    amenaza de posibles actos de naturaleza terrorista con toma de rehenes, la 
    comunicará a la Secretaria del comité Nacional de Emergencias, quien deberá 
    adoptar las medidas necesarias para el control de la situación 
    ARTICULO 2°.- La Secretaria del Comité Nacional de 
    Emergencias, comunicará al Comando General del Ejército las denuncias o en 
    su caso las amenazas recibidas de actos terroristas, quien adoptará las 
    medidas necesarias de acuerdo a la situación, con medios especiales que 
    posee, dicha Fuerza
    ARTICULO 3°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el articulo 
    2do. las organizaciones y áreas de jurisdicción de la Armada Nacional y 
    Fuerza Aérea uruguaya, de acuerdo a lo establecido en los artículos 34 y 35 
    del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 del febrero 
    de 1974, las que se mantendrán bajo la órbita de decisión de sus respectivos 
    Comandos Generales ya quienes se derivará toda actuaci6n en la materia 
    ARTICULO 4°.- El Comando General del Ejército, o en su 
    caso la Armada Nacional y la Fuerza Aérea uruguaya si la situación ocurre en 
    áreas bajo jurisdicción de las mismas, podrán solicitar el auxilio de los 
    restantes organismos públicos a través del Comité Nacional de Emergencias, 
    en todo lo que sea necesario para resolver la situación, como ser toda la 
    información necesaria, apoyo de servicios de emergencia médicos, etc.
    ARTICULO 5°.- El Ministerio de Defensa Nacional promoverá 
    todas las actuaciones que sean necesarias para la actuación y coordinación 
    en todo el territorio nacional de los medios especiales de contraterrorismo 
    que posee el Ejército Nacional 
    ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y oportunamente, 
    archívese