30/12/04 – PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES
VISTO: El Oficio No. 409-2004-D, de fecha 30 de
diciembre de 2004, cursado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de
venta para las gasolinas, gas oil y queroseno.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho
Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el
mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del
artículo 30. de la Ley N°. 8.764 del 15 de octubre de 1931, en la redacción
dada por el Art. 10. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de
1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.) Se aprueban los siguientes precios máximos
de venta para las gasolinas, gas oil y queroseno, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 31 de diciembre de 2004.
a) COMBUSTIBLES |
PRECIO POR LITRO |
Gasolina Premium 97 S.P. |
$ 28,70 |
Gasolina Especial 87 S.P. |
$ 26,00 |
Gasolina Super 95 S.P |
$ 27,70 |
Queroseno |
$ 17,50 |
Gas Oil |
$ 17,20 |
Los precios de las gasolinas, queroseno y gas oil son a
granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la
República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan,
pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de
entrega. En el caso del precio del gas oil incluye el Impuesto al Valor
Agregado.
Articulo 2°.) Comuníquese, publíquese, etc.