04/01/05

02/01/05 - MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A REGIR DESDE EL 02/01/2005

VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por Decreto N° 255/004, de 22 de julio de 2004, y que rigió a partir del 1° de julio de 2004

CONSIDERANDO: I) Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional a partir del mes de enero de 2005

II) Que la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, estableció un procedimiento mediante el cual se desvincularon las prestaciones del mencionado indicador

III) Que de acuerdo a los estudios realizados es posible sin afectar la demanda en el mercado de trabajo, proceder a un aumento significativo del mismo

IV) Que por tratarse en todos los casos de estimaciones debe procederse con cautela a fin de no comprometer el empleo de los más jóvenes o de los trabajadores menos calificados

V) Que es factible que en el futuro inmediato se pueda seguir adecuando el valor del Salario Mínimo Nacional en función del crecimiento de la producción

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, en la suma de $ 2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) mensuales o su equivalente, resultante de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el salario por hora

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 2 de enero de 2005 y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-