04/01/05
02/01/05 - MONTO DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL A REGIR
DESDE EL 02/01/2005
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo
Nacional a todos sus efectos
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho
salario se adoptó por Decreto N° 255/004, de 22 de julio de 2004, y que
rigió a partir del 1° de julio de 2004
CONSIDERANDO: I) Que corresponde incrementar el monto
del Salario Mínimo Nacional a partir del mes de enero de 2005
II) Que la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de
2004, estableció un procedimiento mediante el cual se desvincularon las
prestaciones del mencionado indicador
III) Que de acuerdo a los estudios realizados es
posible sin afectar la demanda en el mercado de trabajo, proceder a un
aumento significativo del mismo
IV) Que por tratarse en todos los casos de
estimaciones debe procederse con cautela a fin de no comprometer el empleo
de los más jóvenes o de los trabajadores menos calificados
V) Que es factible que en el futuro inmediato se
pueda seguir adecuando el valor del Salario Mínimo Nacional en función del
crecimiento de la producción
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto
en el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese el monto del Salario
Mínimo Nacional, en la suma de $ 2.050,00 (pesos uruguayos dos mil
cincuenta) mensuales o su equivalente, resultante de dividir dicho importe
entre veinticinco para determinar el jornal diario o entre doscientos para
determinar el salario por hora
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1°
regirá a partir del 2 de enero de 2005 y no será aplicable a los salarios
de los trabajadores domésticos, rurales y de la esquila
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese y publíquese en dos
diarios de circulación nacional.-