04/01/05
02/01/05 - MONTO DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO A REGIR DESDE EL 1°/01/2005
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo
por el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 978
CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los
salarios mínimos para el personal del servicio doméstico
ATENTO: A lo expuesto precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fijase el monto del salario mínimo
para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días
semanales de labor, en la suma de $ 2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento
cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
importe entre veinticinco
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de
labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $
2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario
resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
ARTÍCULO 2°.- Cuando los trabajadores domésticos
trabajan por hora, el salario mínimo para el Departamento de Montevideo,
será de $ 10,75 (pesos uruguayos diez con setenta y cinco centésimos) y
para el interior $ 10,25 (pesos uruguayos diez con veinticinco centésimos)
ARTÍCULO 3°.- Si el trabajador recibe alimentación
y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento)
del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción
no podrá ser superior al 10% (diez por ciento)
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1°
regirá a partir del 1° de enero de 2005 y no será aplicable a los
salarios de las trabajadores del servicio doméstico rural
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y publíquese en dos
diarios de circulación nacional.-