04/01/05

02/01/05 - MONTO DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO A REGIR DESDE EL 1°/01/2005

VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 978

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el personal del servicio doméstico

ATENTO: A lo expuesto precedentemente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Fijase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $ 2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco

Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco

ARTÍCULO 2°.- Cuando los trabajadores domésticos trabajan por hora, el salario mínimo para el Departamento de Montevideo, será de $ 10,75 (pesos uruguayos diez con setenta y cinco centésimos) y para el interior $ 10,25 (pesos uruguayos diez con veinticinco centésimos)

ARTÍCULO 3°.- Si el trabajador recibe alimentación y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción no podrá ser superior al 10% (diez por ciento)

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1° regirá a partir del 1° de enero de 2005 y no será aplicable a los salarios de las trabajadores del servicio doméstico rural

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.-