04/01/05
    
    
    02/01/05 - MONTO DEL SALARIO MÍNIMO PARA LOS
    TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO A REGIR DESDE EL 1°/01/2005
    VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo
    por el Decreto Ley N° 14.791, de 8 de junio de 978
    
    CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los
    salarios mínimos para el personal del servicio doméstico
    
    ATENTO: A lo expuesto precedentemente
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA
    ARTÍCULO 1°.- Fijase el monto del salario mínimo
    para los trabajadores del servicio doméstico en régimen de seis días
    semanales de labor, en la suma de $ 2.150,00 (pesos uruguayos dos mil ciento
    cincuenta) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
    importe entre veinticinco
    Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de
    labor del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $
    2.050,00 (pesos uruguayos dos mil cincuenta) o su equivalente diario
    resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
    
    ARTÍCULO 2°.- Cuando los trabajadores domésticos
    trabajan por hora, el salario mínimo para el Departamento de Montevideo,
    será de $ 10,75 (pesos uruguayos diez con setenta y cinco centésimos) y
    para el interior $ 10,25 (pesos uruguayos diez con veinticinco centésimos)
    
    ARTÍCULO 3°.- Si el trabajador recibe alimentación
    y vivienda podrá deducirse por tales conceptos un 20% (veinte por ciento)
    del salario mínimo establecido; si solo recibe alimentación la deducción
    no podrá ser superior al 10% (diez por ciento)
    
    ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el artículo 1°
    regirá a partir del 1° de enero de 2005 y no será aplicable a los
    salarios de las trabajadores del servicio doméstico rural
    
    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese y publíquese en dos
    diarios de circulación nacional.-