04/01/05

02/01/05 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LA PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE COMBUSTIBLES DESDE EL 1°/01/2005

VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el artículo 565° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la primera enajenación a cualquier título de combustibles.-

CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo.- ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:

Combustible

Impuesto por litro ($)

Nafta Premium 97 S.P.

14,567

Nafta Super 95 S.P.

13,993

Nafta Especial 87 S.P.

11.793

Queroseno

2,572

Gas Oil

1,391

ARTÍCULO 2°.- Este Decreto rige desde el 1° de enero de 2005.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-