04/01/05
02/01/05 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LA
PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE COMBUSTIBLES DESDE EL
1°/01/2005
VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el
artículo 565° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la
primera enajenación a cualquier título de combustibles.-
CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder
Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumo.- ATENTO: a lo
expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Específico
Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de
los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: