04/01/05
    
    
    02/01/05 - VALORES DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LA
    PRIMERA ENAJENACIÓN A CUALQUIER TÍTULO DE COMBUSTIBLES DESDE EL
    1°/01/2005
    VISTO: el Impuesto Específico Interno fijado por el
    artículo 565° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la
    primera enajenación a cualquier título de combustibles.-
    
    CONSIDERANDO: que la referida norma comete al Poder
    Ejecutivo a actualizar dichos valores en función de la variación
    experimentada por el Índice de Precios al Consumo.- ATENTO: a lo
    expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Los valores del Impuesto Específico
    Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de
    los combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes: