05/01/05

31/12/04 -APRUÉBASE EL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

 

VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2004.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más, aplicado a la implementación del plan estratégico diseñado para la transformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, en un mercado nacional e internacional altamente competitivo.

III) que la expansión registrada en los años anteriores del sistema de explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está vinculado a la gestión del establecimiento de juego, alcanza una etapa trascendente en el ejercicio 2004, donde los ingresos que percibirá el Estado por las diversas vías que se generan a través de la existencia del mismo, alcanzan cifras históricas en la organización. Ello resulta, sin perjuicio del natural y proporcional incremento de los egresos con destino al pago de los precios anuales que, como contrapartida, el Estado se obliga a abonar a dichos inversores.

IV) que esa expansión y desarrollo, además de los ingresos directos que genera para el Estado y del incentivo que significa para la inversión privada, determina un incremento de las actividades vinculadas a las mismas, con diversos efectos, tales como la creación de fuentes de trabajo y, en definitiva, una mayor recaudación estatal a nivel global.

V) que a su vez, la apertura en el año 2003, del Hipódromo Nacional de Maroñas, luego de culminado el proceso licitatorio respectivo, determinó también una serie de efectos altamente positivos para el país, en todos los ámbitos antes mencionados.

VI) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2004, la misma estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la Dirección General de Casinos por el Decreto 190/002 de 27 de mayo de 2002.

VII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.

Vlll) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2004, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.

El Objeto del Gasto O "Servicios Personales", se expresa a precios enero-diciembre de 2004.-

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización equivalente a $ 29.07 (pesos uruguayos veintinueve con siete centésimos).-

Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están expresadas a precios de enero-diciembre de 2004.-

Artículo 2.- Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por:

2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-

2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.-

Artículo 3.- La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más I menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).-

Artículo 4.- Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.-

Artículo 5.- La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los objetos 5.14 y 5.15 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6.- Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7.- La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.000 U.R. (siete mil Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a precios de enero-diciembre de 2004.-

Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-

A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas.-

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP , percibirán semestralmente el 100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables).-

Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 8.- Las partidas correspondientes a los Objetos de Gasto 042.046, "Por participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-

Artículo 9.- La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453, de 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-

Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 10.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a conceder;

10.1.- Hasta quince becas, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios, de acuerdo a su reglamento interno, para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.-

Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.-

10.2.- Hasta dos Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público, Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado, Analista o Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios, de acuerdo a su. reglamento interno.-

Artículo 11.- Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo.

Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Área y Sub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.

Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de funcionarios del Organismo.

Artículo 12.- Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento de $ 12.277 (pesos uruguayos doce mil doscientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días.

b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.

c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.

d) que no transcurran más de 18 meses en la percepción de la misma, contados a partir de la vigencia del presente Presupuesto.

Artículo 13.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas..

Artículo 14.- Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá:

14.1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso.

14.2. Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.

14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $1.031 (pesos uruguayos un mil treinta y uno) y $5.537 (pesos uruguayos cinco mil quinientos treinta y siete), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.

14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº 303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.

La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15.- Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad, equivalente a $ 294 nominales (pesos uruguayos doscientos noventa y cuatro) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Articulo 16.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 19.650 (pesos uruguayos diecinueve mil seiscientos cincuenta) para gastos de vestimenta.

Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.

Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2004.

La partida prevista en el presente articulo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 17.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 1.456 (pesos uruguayos mil cuatrocientos cincuenta y seis) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a valores de enero de 2004.

Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior.

A partir del 1° de enero de 2005, la partida otorgada realizará los aportes patronales correspondientes o en su defecto, se exigirá la rendición de cuenta documentada de la misma

Articulo 18.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 477 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al periodo inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

Artículo 19.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.

El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.

Artículo 20.- Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala:

El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por :

20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.

20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas.

20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

Artículo 21.- Autorizase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 190/002 de 27 de mayo de 2002, destinándose, en su totalidad, a:

21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización.

21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél.

21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.

21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 22.- El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje:

El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C.
                                                                                                                                               S.P.V.

DEFINICIONES:

F.E.: Fondo Especial.

S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.

P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.

No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones:

22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.

22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:

22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.

22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.

22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.

22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

Artículo 23.- Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.

A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del IPC correspondiente al periodo inmediato anterior, estando expresadas dichas partidas a valores de enero de 2004.

Artículo 24.- Aféctase al Grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 25.- En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos, los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes circunstancias y condiciones:

25.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.

25.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América)

25.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente de los eventuales faltantes que tuviere.

25.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere incurrido.

25.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá una prima especial de $ 1.049 (pesos uruguayos un mil cuarenta y nueve) mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose expresada dicha prima a valores de enero de 2004.

25.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de desempeño del citado rolo por los eventuales riesgos que el mismo pudiera generar .

Artículo 26.- Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta y dos cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de Fiscal III -Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional Universitario.

Artículo 27.- La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el Objeto del Gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex -funcionarios y en el Objeto del Gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 28.- Los funcionarios que, por resolución fundada de la Dirección General de Casinos, desempeñen a criterio de ésta y en forma exclusiva y permanente, tareas propias de una clase de cargo diferente a la que pertenecen, a partir de la aprobación del presente Decreto, tendrán derecho a percibir la compensación que prevén las normas generales para los casos de subrogación de funciones, sujeta a los mismos plazos y condiciones que ésta. La citada compensación, durante el término de su vigencia, se deberá tener en cuenta a los efectos de la distribución del porcentaje previsto en el Decreto N° 3601978 de 28 de junio de 1978, modificativos y concordantes.

Artículo 29.- Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto y a los efectos de la incorporación al Organismo de siete funcionarios públicos redistribuidos, que ya se encuentran desempeñándose en el mismo, conforme a los expedientes números: 266/98, 96/00, 402/00, 148/01, 312/01, 447/01 y 550/02, los cargos que a continuación se indican:

29.1.- Cuatro cargos de Administrativo III, Grado 16, en el Escalafón C - Administrativo de Oficina Central;

29.2.. Un cargo de Fiscal III, Grado 12, en el Escalafón CC - Administrativo y Fiscalización de Casinos y

29.3.- Dos cargos de Técnico I, Grado 26, en el Escalafón A -Profesional Universitario.

A partir de la respectiva toma de posesión en los nuevos cargos, de los funcionarios públicos comprendidos en la presente disposición, se eliminarán los respectivos créditos presupuestales con que se atendía, hasta esa fecha, sus respectivas retribuciones en los Organismos de origen.

Artículo 30.- Suprímanse, tres cargos de Auxiliar, Grado 12, del Escalafón F -Servicios y créanse en su lugar, dos cargos de Asistente Universitario, Grado 24 y un cargo de Técnico Universitario, Grado 28, los cuales conformarán el Escalafón B -Técnico Universitario, que se crea a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto.

Artículo 31.- A los efectos de las calificaciones anuales del personal de la Dirección General de Casinos, se debe tener en cuenta que:

31.1.- El periodo anual a considerar, para la totalidad de los funcionarios presupuestados de Casinos y Salas de Esparcimiento, es el comprendido entre el 1º de marzo de cada año, hasta el último día de febrero del año siguiente, mientras que para la totalidad de los funcionarios presupuestados de la Oficina Central, es desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

31.2.. Los Gerentes o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento no podrán delegar en otros funcionarios su rol de integrantes de los Tribunales Calificadores que actúen en los establecimientos en los que cumplan dicha función.

31.3.- Que sin perjuicio de que sólo podrá calificarse a funcionarios que revisten en cargos de grados inferiores a los de quienes integren el Tribunal, los Delegados del personal no podrán tener Grados inferiores a 22, en el caso del Escalafón C; 20 en el caso del Escalafón CC; 32 en el caso del Escalafón A; 20 en el caso del Escalafón R; 22 en el caso del Escalafón D y 16 en el caso del Escalafón F.

31.4: Las promociones derivadas de la aplicación del puntaje para el ascenso, deberán ser elevadas por la Dirección General de Casinos al Ministerio de Economía y Finanzas, con una antelación no inferior a los 30 días del vencimiento del respectivo ejercicio y regirán a partir del 1° de enero del año siguiente.

31.5: Los funcionarios de la Dirección General de Casinos incorporados al amparo de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 94/03, de 12 de marzo de 2003, que actualmente tienen la calidad de contratados en funciones permanentes, también deberán ser calificados de acuerdo al régimen aplicable a su lugar de labor, reconociéndoseles en su situación actual o futura, su antigüedad desde la fecha de su incorporación a la función pública de acuerdo a la disposición antes citada.

CAPITULO II

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

Artículo 32.- Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 33.- Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 34.- Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2004, aplicables al Programa n, previsto en el presente Decreto:

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.-

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

Artículo 35.- Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21 de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas Generales.

Artículo 36.- El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 37.- La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 38.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 39.- Comuníquese, publíquese, etc.