10/01/05
    
    
    10/01/05 - UNIDAD DE REFERENCIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE
    LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES
    VISTO: lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N°
    17.856, de 20 de diciembre de 2004.-
    
    RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la
    fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada
    norma.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y
    Contribuciones a diciembre de 2004 es de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil
    trescientos diez).-
    
    II) que dicho valor fue fijado el 1° de julio de 2004.-
    
    III) que corresponde fijar la misma a partir del 1°
    de enero de 2005.-
    
    IV) que la variación del Índice de Precios al
    Consumo entre julio y diciembre de 2004 fue de 1,97% (uno con noventa y
    siete por ciento), en tanto la variación del Índice Medio de Salarios
    entre junio y noviembre de 2004 fue de 5,04% (cinco con cero cuatro por
    ciento), egún lo publica el Instituto Nacional de Estadística.-
    
    V) que tanto las prestaciones como las contribuciones
    y demás situaciones que toman como referencia la Base de Prestaciones y
    Contribuciones, no pueden estar ajenas a la evolución nominal del gasto
    público.-
    
    VI) que los salarios de la Administración Central se
    han incrementado en 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 1° de
    enero de 2005.-
    
    ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo
    168° de la Constitución de la República.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1°.- Tómese la variación del Índice
    Medio de Salarios como unidad de referencia para la actualización de la
    Base de Prestaciones y Contribuciones.-
    
    ARTÍCULO 2°.- Redúzcase en 20% (veinte por ciento)
    de actualización de la referida Base, en el semestre junio-noviembre de
    2004 y, por ende, fijase a partir del 1° de enero de 2005 la Base de
    Prestaciones y Contribuciones en $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos
    sesenta y tres).-
    
    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-