10/01/05

10/01/05 - UNIDAD DE REFERENCIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES

VISTO: lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.-

RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.-

CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2004 es de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez).-

II) que dicho valor fue fijado el 1° de julio de 2004.-

III) que corresponde fijar la misma a partir del 1° de enero de 2005.-

IV) que la variación del Índice de Precios al Consumo entre julio y diciembre de 2004 fue de 1,97% (uno con noventa y siete por ciento), en tanto la variación del Índice Medio de Salarios entre junio y noviembre de 2004 fue de 5,04% (cinco con cero cuatro por ciento), egún lo publica el Instituto Nacional de Estadística.-

V) que tanto las prestaciones como las contribuciones y demás situaciones que toman como referencia la Base de Prestaciones y Contribuciones, no pueden estar ajenas a la evolución nominal del gasto público.-

VI) que los salarios de la Administración Central se han incrementado en 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2005.-

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 168° de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Tómese la variación del Índice Medio de Salarios como unidad de referencia para la actualización de la Base de Prestaciones y Contribuciones.-

ARTÍCULO 2°.- Redúzcase en 20% (veinte por ciento) de actualización de la referida Base, en el semestre junio-noviembre de 2004 y, por ende, fijase a partir del 1° de enero de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-