10/01/05
10/01/05 - UNIDAD DE REFERENCIA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE
LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES
VISTO: lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N°
17.856, de 20 de diciembre de 2004.-
RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la
fijación de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada
norma.-
CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y
Contribuciones a diciembre de 2004 es de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil
trescientos diez).-
II) que dicho valor fue fijado el 1° de julio de 2004.-
III) que corresponde fijar la misma a partir del 1°
de enero de 2005.-
IV) que la variación del Índice de Precios al
Consumo entre julio y diciembre de 2004 fue de 1,97% (uno con noventa y
siete por ciento), en tanto la variación del Índice Medio de Salarios
entre junio y noviembre de 2004 fue de 5,04% (cinco con cero cuatro por
ciento), egún lo publica el Instituto Nacional de Estadística.-
V) que tanto las prestaciones como las contribuciones
y demás situaciones que toman como referencia la Base de Prestaciones y
Contribuciones, no pueden estar ajenas a la evolución nominal del gasto
público.-
VI) que los salarios de la Administración Central se
han incrementado en 3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 1° de
enero de 2005.-
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo
168° de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Tómese la variación del Índice
Medio de Salarios como unidad de referencia para la actualización de la
Base de Prestaciones y Contribuciones.-
ARTÍCULO 2°.- Redúzcase en 20% (veinte por ciento)
de actualización de la referida Base, en el semestre junio-noviembre de
2004 y, por ende, fijase a partir del 1° de enero de 2005 la Base de
Prestaciones y Contribuciones en $ 1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos
sesenta y tres).-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-