12/01/05

11/01/05 – APRUÉBASE MEMORANDUM APROBADO POR DECISIÓN 15/04 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Visto. que con fecha 7 de julio de 2004, el Consejo del Mercado Común (CMC), del Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR), aprobó mediante la Decisión 15/04, el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados Partes,-

Considerando: I) que el articulo 9no. de la mencionada Decisión del CMC, establece que "Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales y poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para su cumplimiento, antes del 1ro de junio de 2005".-

II) que a los efectos previstos, y teniendo presente que el mecanismo aprobado busca potenciar la buena cooperación contra el accionar del crimen organizado mediante acciones conjuntas y coordinadas que permitan el intercambio ágil y seguro de la información requerida, se estima adecuado incorporarlo al derecho interno para permitir su aplicación.-

III) que cada Parte deberá comunicar por vía diplomática a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR el Punto Focal que establecerá a los efectos del mecanismo aprobado, el cual será el encargado de recibir de los otros Estados Partes las solicitudes de información en el ámbito de su competencia, trasmitir las respuestas y formular solicitudes a los demás Estados Partes.-

IV) que conforme a lo dispuesto por el artículo 6to. del Memorándum de Entendimiento mencionado, las autoridades encargadas de la aplicación del mismo en nuestro País, deberán comunicar al Punto Focal, el nombre del o los funcionarios responsables de diligenciar la información a que se refiere la Decisión CMC N° 15/04.-

Atento: a los precedentemente expuesto, y lo dispuesto por la Ley 17.300 de fecha 7 de marzo de 2001 y al articulo 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por nuestro País por la Ley 16.712 de 22 de agosto de 1995,-

El Presidente de la República,

Decreta:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado por Decisión CMC N° 15/04 adoptada en Puerto Iguazú el 7 de julio de 2004.-

ARTICULO 2do.- Las autoridades responsables de nuestro País, mencionadas en el artículo 6to para la aplicación del Memorándum, aprobado por la Decisión CMC N° 15/04, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de 30 (treinta) días de la entrada en vigor del presente Decreto, el nombre del o los funcionarios responsables de diligenciar la información de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 5to. de la precitada Decisión.-

ARTICULO 3ro.- Comuníquese, publíquese, pase al Comando General del Ejército, a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-