12/01/05

11/01/05 – CRÉASE SUBUNIDAD DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

VISTO: los cometidos de la. Dirección Nacional de. Información e Inteligencia de acuerdo al decreto 429/96 del 13 de noviembre de 1996, por lo que resulta pertinente adecuar la reglamentación vigente en razón de las nuevas modalidades delictivas y el complejo fenómeno del Crimen Organizado

RESULTANDO: I) Que es firme voluntad del Estado el adecuar sus estructuras e intensificar el combate a este tipo de delitos llevados a cabo por organizaciones delictivas nacionales y transnacionales en sus, distintas modalidades

II) Que en ese contexto nuestro país se ha adherido a la Comunidad Internacional en procura de buscar soluciones legislativas adlecuadas que permitan neutralizar y combatir eficazmente a estas organizaciones

III). Que en tal sentido se han adoptado modernas medidas normativas y de control financiero contra delitos tales como los previstos en leyes penales especiales N° 17.016, relativa a Estupefacientes y Sustancias que determinen dependencia física o psíquica, y la 17.343, que reglamenta el articulo 5to. de la Ley 17.016, estableciendo la lista de delitos antecedentes del Lavado de Activos; Terrorismo; Contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América); Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su .producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; Tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; Extorsión; Secuestro; Proxenetismo; Tráfico ilícito de sustancias nucleares; Tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; además de la Ley de Marcas y de Propiedad Intelectual.

IV) Que en atención a la dimensión, capacidad de mutación, mimetización, poder económico y capacidad de corrupción de estas organizaciones delictivas, factores que pueden llegar causar alarma social y conmoción pública además de afectar la estabilidad y el orden institucional del país, como así también su imagen internacional.

V) Que la Policía Nacional, en cumplimiento de las políticas estratégicas de seguridad, orden público e investigación criminal, y en atención a sus cometidos específicos previstos en el artículo 2do de su Ley Orgánica, por intermedio de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, ha venido operando con óptimos resultados en la investigación y represión de algunos de estos delitos, siéndole requerida y reconocida su intervención por parte del sistema judicial y de diferentes actores sociales y empresariales, públicos y privados.

VI) que asimismo ha realizado una relevante actuación, promoviendo, desarrollando y manteniendo mecanismos de cooperación, intercambio y coordinación en el ámbito internacional y especialmente entre los países del Mercosur y asociados.

CONSDERANDO: I) que en atención a la magnitud, complejidad y especialización de estos delitos, así como la peligrosidad de los delincuentes y organizaciones que los consuman, es estratégicamente necesario crear una División altamente especializada, de carácter profesional (integrada en un 75 % por personal superior y un 25 % de personal de apoyo), multidisciplinaria, que atienda exclusivamente al Análisis Criminal, Investigación Criminal y Represión de dichos delitos, promoviendo el establecimiento de mecanismos de coordinación sustentables y duraderos, ágiles y eficaces con otros Organismos Públicos y/o privados y Agencias Nacionales e Internacionales a los efectos de desarrollar acciones de prevención y neutralización eficientes y eficaces.

II). Que la Dirección Nacional de Información e Inteligencia tiene como competencia, de acuerdo a lo previsto por el Decreto 429/96, obtener, analizar y procesar información que sea necesaria para la prevención y eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra la tranquilidad, el orden público y el orden institucional en cumplimiento de las normas constitucionales y legales

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Agrégase al Articulo 12 del Reglamento de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia aprobado por Decreto 429/96, del 13 de noviembre de 1996, una Sub Unidad con rango de División Operativa denominada "Lucha contra el Crimen Organizado", la que estará, organizada por Departamentos, de acuerdo a cada uno de los delitos previstos, sin perjuicio de los cometidos de otras Unidades Ejecutoras especializadas del Ministerio del Interior que también hayan sido creadas y organizadas con fines similares.

Artículo 2°. Dicha División tendrá como cometidos:

a. El desarrollo de una alta escuela en materia de Investigación Criminal policial, con énfasis en el apoyo Científico, Tecnológico y Logístico; además de la selección, formación y especialización nacional e internacional de los Recursos Humanos afectados.

b. La centralización de información estratégica y táctica de la Policía Nacional, con conformación de una Base de Datos específica, la Recolección de Información y el Análisis Criminal en materia de Organizaciones Criminales, todo con vistas a la prevención, investigación y represión del accionar de las mismas.

c. La coordinación permanente con el Sistema Judicial, Organismos Públicos y Privados, nacionales e internacionales, en que sea necesaria la aplicación de su especialización para la investigación de aquellos delitos previstos en las Leyes Penales Especiales con vistas a optimizar los esfuerzos de lucha contra las organizaciones delictivas.

Artículo 3°. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.