12/01/05
    
    
    11/01/05 – CRÉASE SUBUNIDAD DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
    ORGANIZADO
    VISTO: los cometidos de la. Dirección Nacional de.
    Información e Inteligencia de acuerdo al decreto 429/96 del 13 de noviembre
    de 1996, por lo que resulta pertinente adecuar la reglamentación vigente en
    razón de las nuevas modalidades delictivas y el complejo fenómeno del
    Crimen Organizado
    
    RESULTANDO: I) Que es firme voluntad del Estado el
    adecuar sus estructuras e intensificar el combate a este tipo de delitos
    llevados a cabo por organizaciones delictivas nacionales y transnacionales
    en sus, distintas modalidades
    II) Que en ese contexto nuestro país se ha adherido a la
    Comunidad Internacional en procura de buscar soluciones legislativas
    adlecuadas que permitan neutralizar y combatir eficazmente a estas
    organizaciones
    III). Que en tal sentido se han adoptado modernas medidas
    normativas y de control financiero contra delitos tales como los previstos
    en leyes penales especiales N° 17.016, relativa a Estupefacientes y
    Sustancias que determinen dependencia física o psíquica, y la 17.343, que
    reglamenta el articulo 5to. de la Ley 17.016, estableciendo la lista de
    delitos antecedentes del Lavado de Activos; Terrorismo; Contrabando superior
    a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América);
    Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su
    .producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos;
    Tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; Extorsión; Secuestro;
    Proxenetismo; Tráfico ilícito de sustancias nucleares; Tráfico ilícito
    de obras de arte, animales o materiales tóxicos; además de la Ley de
    Marcas y de Propiedad Intelectual.
    IV) Que en atención a la dimensión, capacidad de
    mutación, mimetización, poder económico y capacidad de corrupción de
    estas organizaciones delictivas, factores que pueden llegar causar alarma
    social y conmoción pública además de afectar la estabilidad y el orden
    institucional del país, como así también su imagen internacional.
    V) Que la Policía Nacional, en cumplimiento de las
    políticas estratégicas de seguridad, orden público e investigación
    criminal, y en atención a sus cometidos específicos previstos en el
    artículo 2do de su Ley Orgánica, por intermedio de la Dirección Nacional
    de Información e Inteligencia, ha venido operando con óptimos resultados
    en la investigación y represión de algunos de estos delitos, siéndole
    requerida y reconocida su intervención por parte del sistema judicial y de
    diferentes actores sociales y empresariales, públicos y privados.
    VI) que asimismo ha realizado una relevante actuación,
    promoviendo, desarrollando y manteniendo mecanismos de cooperación,
    intercambio y coordinación en el ámbito internacional y especialmente
    entre los países del Mercosur y asociados.
    
    CONSDERANDO: I) que en atención a la magnitud,
    complejidad y especialización de estos delitos, así como la peligrosidad
    de los delincuentes y organizaciones que los consuman, es estratégicamente
    necesario crear una División altamente especializada, de carácter
    profesional (integrada en un 75 % por personal superior y un 25 % de
    personal de apoyo), multidisciplinaria, que atienda exclusivamente al
    Análisis Criminal, Investigación Criminal y Represión de dichos delitos,
    promoviendo el establecimiento de mecanismos de coordinación sustentables y
    duraderos, ágiles y eficaces con otros Organismos Públicos y/o privados y
    Agencias Nacionales e Internacionales a los efectos de desarrollar acciones
    de prevención y neutralización eficientes y eficaces.
    II). Que la Dirección Nacional de Información e
    Inteligencia tiene como competencia, de acuerdo a lo previsto por el Decreto
    429/96, obtener, analizar y procesar información que sea necesaria para la
    prevención y eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra
    la tranquilidad, el orden público y el orden institucional en cumplimiento
    de las normas constitucionales y legales
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    
    Artículo 1°. Agrégase al Articulo 12 del Reglamento de
    la Dirección Nacional de Información e Inteligencia aprobado por Decreto
    429/96, del 13 de noviembre de 1996, una Sub Unidad con rango de División
    Operativa denominada "Lucha contra el Crimen Organizado", la que
    estará, organizada por Departamentos, de acuerdo a cada uno de los delitos
    previstos, sin perjuicio de los cometidos de otras Unidades Ejecutoras
    especializadas del Ministerio del Interior que también hayan sido creadas y
    organizadas con fines similares.
    Artículo 2°. Dicha División tendrá como cometidos:
    a. El desarrollo de una alta escuela en materia de
    Investigación Criminal policial, con énfasis en el apoyo Científico,
    Tecnológico y Logístico; además de la selección, formación y
    especialización nacional e internacional de los Recursos Humanos afectados.
    b. La centralización de información estratégica y
    táctica de la Policía Nacional, con conformación de una Base de Datos
    específica, la Recolección de Información y el Análisis Criminal en
    materia de Organizaciones Criminales, todo con vistas a la prevención,
    investigación y represión del accionar de las mismas.
    c. La coordinación permanente con el Sistema Judicial,
    Organismos Públicos y Privados, nacionales e internacionales, en que sea
    necesaria la aplicación de su especialización para la investigación de
    aquellos delitos previstos en las Leyes Penales Especiales con vistas a
    optimizar los esfuerzos de lucha contra las organizaciones delictivas.
    Artículo 3°. Comuníquese, publíquese y oportunamente
    archívese.