12/01/05
11/01/05 – CRÉASE SUBUNIDAD DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO
VISTO: los cometidos de la. Dirección Nacional de.
Información e Inteligencia de acuerdo al decreto 429/96 del 13 de noviembre
de 1996, por lo que resulta pertinente adecuar la reglamentación vigente en
razón de las nuevas modalidades delictivas y el complejo fenómeno del
Crimen Organizado
RESULTANDO: I) Que es firme voluntad del Estado el
adecuar sus estructuras e intensificar el combate a este tipo de delitos
llevados a cabo por organizaciones delictivas nacionales y transnacionales
en sus, distintas modalidades
II) Que en ese contexto nuestro país se ha adherido a la
Comunidad Internacional en procura de buscar soluciones legislativas
adlecuadas que permitan neutralizar y combatir eficazmente a estas
organizaciones
III). Que en tal sentido se han adoptado modernas medidas
normativas y de control financiero contra delitos tales como los previstos
en leyes penales especiales N° 17.016, relativa a Estupefacientes y
Sustancias que determinen dependencia física o psíquica, y la 17.343, que
reglamenta el articulo 5to. de la Ley 17.016, estableciendo la lista de
delitos antecedentes del Lavado de Activos; Terrorismo; Contrabando superior
a U$S 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América);
Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su
.producción; Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos;
Tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; Extorsión; Secuestro;
Proxenetismo; Tráfico ilícito de sustancias nucleares; Tráfico ilícito
de obras de arte, animales o materiales tóxicos; además de la Ley de
Marcas y de Propiedad Intelectual.
IV) Que en atención a la dimensión, capacidad de
mutación, mimetización, poder económico y capacidad de corrupción de
estas organizaciones delictivas, factores que pueden llegar causar alarma
social y conmoción pública además de afectar la estabilidad y el orden
institucional del país, como así también su imagen internacional.
V) Que la Policía Nacional, en cumplimiento de las
políticas estratégicas de seguridad, orden público e investigación
criminal, y en atención a sus cometidos específicos previstos en el
artículo 2do de su Ley Orgánica, por intermedio de la Dirección Nacional
de Información e Inteligencia, ha venido operando con óptimos resultados
en la investigación y represión de algunos de estos delitos, siéndole
requerida y reconocida su intervención por parte del sistema judicial y de
diferentes actores sociales y empresariales, públicos y privados.
VI) que asimismo ha realizado una relevante actuación,
promoviendo, desarrollando y manteniendo mecanismos de cooperación,
intercambio y coordinación en el ámbito internacional y especialmente
entre los países del Mercosur y asociados.
CONSDERANDO: I) que en atención a la magnitud,
complejidad y especialización de estos delitos, así como la peligrosidad
de los delincuentes y organizaciones que los consuman, es estratégicamente
necesario crear una División altamente especializada, de carácter
profesional (integrada en un 75 % por personal superior y un 25 % de
personal de apoyo), multidisciplinaria, que atienda exclusivamente al
Análisis Criminal, Investigación Criminal y Represión de dichos delitos,
promoviendo el establecimiento de mecanismos de coordinación sustentables y
duraderos, ágiles y eficaces con otros Organismos Públicos y/o privados y
Agencias Nacionales e Internacionales a los efectos de desarrollar acciones
de prevención y neutralización eficientes y eficaces.
II). Que la Dirección Nacional de Información e
Inteligencia tiene como competencia, de acuerdo a lo previsto por el Decreto
429/96, obtener, analizar y procesar información que sea necesaria para la
prevención y eventual represión de los hechos que afecten o atenten contra
la tranquilidad, el orden público y el orden institucional en cumplimiento
de las normas constitucionales y legales
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Agrégase al Articulo 12 del Reglamento de
la Dirección Nacional de Información e Inteligencia aprobado por Decreto
429/96, del 13 de noviembre de 1996, una Sub Unidad con rango de División
Operativa denominada "Lucha contra el Crimen Organizado", la que
estará, organizada por Departamentos, de acuerdo a cada uno de los delitos
previstos, sin perjuicio de los cometidos de otras Unidades Ejecutoras
especializadas del Ministerio del Interior que también hayan sido creadas y
organizadas con fines similares.
Artículo 2°. Dicha División tendrá como cometidos:
a. El desarrollo de una alta escuela en materia de
Investigación Criminal policial, con énfasis en el apoyo Científico,
Tecnológico y Logístico; además de la selección, formación y
especialización nacional e internacional de los Recursos Humanos afectados.
b. La centralización de información estratégica y
táctica de la Policía Nacional, con conformación de una Base de Datos
específica, la Recolección de Información y el Análisis Criminal en
materia de Organizaciones Criminales, todo con vistas a la prevención,
investigación y represión del accionar de las mismas.
c. La coordinación permanente con el Sistema Judicial,
Organismos Públicos y Privados, nacionales e internacionales, en que sea
necesaria la aplicación de su especialización para la investigación de
aquellos delitos previstos en las Leyes Penales Especiales con vistas a
optimizar los esfuerzos de lucha contra las organizaciones delictivas.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese y oportunamente
archívese.