12/01/05

11/01/05 – MODIFÍCASE EL ART. 2 DEL DECRETO N° 387/993

VISTO: el Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993 que regula el transporte gratuito de policías uniformados.

RESULTANDO: que el mencionado Decreto en su artículo 2° establece que en las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito sólo se extenderá por hasta 40 kilómetros desde el lugar de ascenso, aún cuando se transpongan limites departamentales.

CONSIDERANDO: I) que se ha constatado que la aplicación del articulo señalado dificulta el traslado de muchos policías a su lugar de trabajo obligándolos a realizar varias etapas en ese trayecto, lo que conlleva retrasos y faltas que en definitiva afectan el buen funcionamiento del servicio.

II) que, en consecuencia, para una mejor adecuación a la finalidad buscada se estima conveniente modificar la normativa, extendiendo el limite en kilómetros establecido

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART.1°) MODIFICASE el articulo 2° del Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993 el que quedará redactado de la siguiente manera: "En las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte gratuito se extenderá por hasta 100 kilómetros desde el lugar de ascenso aún cuando se transpongan límites departamentales"

ART .2°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.