12/01/05
11/01/05 – MODIFÍCASE EL ART. 2 DEL DECRETO N°
387/993
VISTO: el Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993
que regula el transporte gratuito de policías uniformados.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto en su artículo
2° establece que en las líneas suburbanas y de corta distancia el
transporte gratuito sólo se extenderá por hasta 40 kilómetros desde el
lugar de ascenso, aún cuando se transpongan limites departamentales.
CONSIDERANDO: I) que se ha constatado que la
aplicación del articulo señalado dificulta el traslado de muchos policías
a su lugar de trabajo obligándolos a realizar varias etapas en ese
trayecto, lo que conlleva retrasos y faltas que en definitiva afectan el
buen funcionamiento del servicio.
II) que, en consecuencia, para una mejor adecuación a la
finalidad buscada se estima conveniente modificar la normativa, extendiendo
el limite en kilómetros establecido
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART.1°) MODIFICASE el articulo 2° del Decreto N°
387/993 de 31 de agosto de 1993 el que quedará redactado de la siguiente
manera: "En las líneas suburbanas y de corta distancia el transporte
gratuito se extenderá por hasta 100 kilómetros desde el lugar de ascenso
aún cuando se transpongan límites departamentales"
ART .2°) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.