12/01/05
11/01/05 – MODIFICASE ART. 8 NUMERAL B) DEL DECRETO
462/95
VISTO: El Decreto 462/95 de fecha 27 de diciembre de
1995 que reglamenta la contratación de los empleados locales por parte de
las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República en el
extranjero;
RESULTANDO: 1) que el Decreto 462/95 establece la
obligatoriedad de estipular el pago de las retribuciones del personal
contratado en la moneda local del país sede;
II) que asimismo establece que todo incremento en las
retribuciones sea por acuerdo de partes o por disposición de la
legislación local, requiere de autorización previa del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
III) que en los países donde existen índices elevados
de inflación, la necesidad de autorización previa para todo incremento
tendiente a conservar el valor real de los salarios pactados provoca demoras
que perjudican al empleado y originan trámites que pueden evitarse, para el
logro de una administración más eficiente;
CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa
vigente a las diferentes realidades de los países sede de las misiones
diplomáticas y oficinas consulares de la República;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168,
numera14° y 181, numerales 2° y 6° de la Constitución de la República,
Ley N° 3.028 de 21 de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto Ley N° 14.206
de 6 de junio de 1974, Decreto N° 708/967 de 24 de octubre de 1967, Decreto
N° 230/974 de 26 de marzo de 1974, Decreto N° 348/986 de 8 de julio de
1986, Decreto N° 462/995 de 27 de diciembre de 1995 y Resolución del Poder
Ejecutivo 1.147/967 de 2 de agosto de 1967;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 8° numeral b)
del Decreto N° 462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"b) Cuando el ordenamiento jurídico del país
receptor lo permita, el pago de las respectivas remuneraciones podrá
estipularse en moneda local o en dólares y los eventuales aumentos se
realizarán de común acuerdo entre las partes o según lo disponga la
legislación del país receptor y previa autorización del Ministerio de
Relaciones Exteriores. La moneda pactada al inicio de la relación laboral
no podrá ser modificada por acuerdo de partes, salvo casos excepcionales y
previa autorización por motivos fundados del Ministerio de Relaciones
Exteriores".
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.