12/01/05

11/01/05 – MODIFICASE ART. 8 NUMERAL B) DEL DECRETO 462/95

VISTO: El Decreto 462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995 que reglamenta la contratación de los empleados locales por parte de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República en el extranjero;

RESULTANDO: 1) que el Decreto 462/95 establece la obligatoriedad de estipular el pago de las retribuciones del personal contratado en la moneda local del país sede;

II) que asimismo establece que todo incremento en las retribuciones sea por acuerdo de partes o por disposición de la legislación local, requiere de autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

III) que en los países donde existen índices elevados de inflación, la necesidad de autorización previa para todo incremento tendiente a conservar el valor real de los salarios pactados provoca demoras que perjudican al empleado y originan trámites que pueden evitarse, para el logro de una administración más eficiente;

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar la normativa vigente a las diferentes realidades de los países sede de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 168, numera14° y 181, numerales 2° y 6° de la Constitución de la República, Ley N° 3.028 de 21 de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto Ley N° 14.206 de 6 de junio de 1974, Decreto N° 708/967 de 24 de octubre de 1967, Decreto N° 230/974 de 26 de marzo de 1974, Decreto N° 348/986 de 8 de julio de 1986, Decreto N° 462/995 de 27 de diciembre de 1995 y Resolución del Poder Ejecutivo 1.147/967 de 2 de agosto de 1967;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 8° numeral b) del Decreto N° 462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) Cuando el ordenamiento jurídico del país receptor lo permita, el pago de las respectivas remuneraciones podrá estipularse en moneda local o en dólares y los eventuales aumentos se realizarán de común acuerdo entre las partes o según lo disponga la legislación del país receptor y previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. La moneda pactada al inicio de la relación laboral no podrá ser modificada por acuerdo de partes, salvo casos excepcionales y previa autorización por motivos fundados del Ministerio de Relaciones Exteriores".

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.