12/01/05
    
    
    12/01/05 - TARIFAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL
    COLECTIVO DE PASAJEROS POR ÓMNIBUS
    VISTO: la gestión promovida por la Dirección
    Nacional de Transporte, en la que solicita modificar las tarifas aplicadas
    por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional
    colectivo de pasajeros por ómnibus
    
    RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron
    aprobadas por Decreto N°404/004 de 10 de noviembre de 2004
    
    II) Que se han producido variaciones en los precios
    de los distintos insumos que afectan directamente los costos de
    explotación, en particular se redujo el precio del combustible a partir del
    31 de diciembre de 2004
    
    III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha
    realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que
    corresponden en las actuales tarifas de las referidas empresas, considerando
    las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de
    rentabilidad calculado en las anteriores tarifas
    
    CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones
    citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde
    modificar las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia,
    prestados en condiciones normales de pavimento y el valor del precio
    operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas
    
    II) Que como consecuencia también corresponde
    modificar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
    de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
    Públicas
    
    ATENTO: al informe. producido por la Oficina de
    Planeamiento y Presupuesto
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Fíjanse los valores máximo y
    mínimo de la tarifa de pasajero kilómetro para los servicios de transporte
    en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que
    podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios
    interdepartamentales en $0,781 (setecientos ochenta y un milésimos de peso
    uruguayo) y $0,703 (setecientos tres milésimos de peso uruguayo)
    respectivamente
    Las empresas que también atiendan servicios
    departamentales sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se
    fija por el presente Decreto
    
    Art. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
    Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
    los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del
    precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en
    $21,627 (pesos uruguayos veintiuno con seiscientos veintisiete milésimos)
    
    Art. 3°.- Las tarifas de cada empresa a que se
    refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de
    la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su
    homologación por la Dirección Nacional de Transporte
    
    Art. 4°.- Fijase en $26,60 (pesos uruguayos
    veintiséis con sesenta centésimos) el "Toque" (precio por
    utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal
    de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas
    de transporte que hagan uso de la misma
    
    Art. 5°.- Fíjanse los precios por el uso de los
    andenes de la Terminal de ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad
    de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen ¡o
    destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
    Art. 6°.- Facúltase a las empresas de transporte
    que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de
    "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de
    precio de dichos servicios:
    Art. 7°.- El presente Decreto comenzará a regir a
    partir de la hora cero del primer día siguiente a su publicación en un
    diario de circulación nacional
    Art. 8°.- Comuníquese, publíquese en un diario de
    circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
    efectos.-