12/01/05
12/01/05 - TARIFAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE NACIONAL
COLECTIVO DE PASAJEROS POR ÓMNIBUS
VISTO: la gestión promovida por la Dirección
Nacional de Transporte, en la que solicita modificar las tarifas aplicadas
por las empresas concesionarias de servicios de transporte nacional
colectivo de pasajeros por ómnibus
RESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron
aprobadas por Decreto N°404/004 de 10 de noviembre de 2004
II) Que se han producido variaciones en los precios
de los distintos insumos que afectan directamente los costos de
explotación, en particular se redujo el precio del combustible a partir del
31 de diciembre de 2004
III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha
realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que
corresponden en las actuales tarifas de las referidas empresas, considerando
las variaciones relacionadas ut-supra, manteniendo el porcentaje de
rentabilidad calculado en las anteriores tarifas
CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones
citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde
modificar las tarifas en los servicios de corta, media y larga distancia,
prestados en condiciones normales de pavimento y el valor del precio
operativo del ómnibus por kilómetro para las líneas suburbanas
II) Que como consecuencia también corresponde
modificar los precios por la utilización de los servicios en las terminales
de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas
ATENTO: al informe. producido por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Fíjanse los valores máximo y
mínimo de la tarifa de pasajero kilómetro para los servicios de transporte
en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que
podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios
interdepartamentales en $0,781 (setecientos ochenta y un milésimos de peso
uruguayo) y $0,703 (setecientos tres milésimos de peso uruguayo)
respectivamente
Las empresas que también atiendan servicios
departamentales sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se
fija por el presente Decreto
Art. 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del
precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en
$21,627 (pesos uruguayos veintiuno con seiscientos veintisiete milésimos)
Art. 3°.- Las tarifas de cada empresa a que se
refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, regirán a partir de
la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su
homologación por la Dirección Nacional de Transporte
Art. 4°.- Fijase en $26,60 (pesos uruguayos
veintiséis con sesenta centésimos) el "Toque" (precio por
utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal
de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas
de transporte que hagan uso de la misma
Art. 5°.- Fíjanse los precios por el uso de los
andenes de la Terminal de ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad
de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen ¡o
destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Art. 6°.- Facúltase a las empresas de transporte
que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Ómnibus de
"Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de
precio de dichos servicios:
Art. 7°.- El presente Decreto comenzará a regir a
partir de la hora cero del primer día siguiente a su publicación en un
diario de circulación nacional
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese en un diario de
circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus
efectos.-