14/01/05
13/01/05 – CRÉASE COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE GESTION DE EXPEDIENTES (GEX EN LA WEB)
VISTO: la necesidad de crear una Comisión
Administradora del Sistema de Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la
Presidencia de la República y la Interconexión con Organismos del Estado;
RESULTANDO: I) que con fecha 13 de diciembre de 2001
la Presidencia de la República, el Poder Legislativo y la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE- convinieron la
implantación del sistema informático GEX;
II) que por Circular de la Prosecretaría de la
Presidencia de la República de fecha 11 de enero de 2002, se comunicó la
conformación de un grupo de trabajo para la administración del Sistema de
expediente electrónico {GEX), nombrando a sus integrantes y disponiendo sus
tareas;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo (I/566) de
fecha 10 de noviembre de 2004, se autorizó la contratación entre el Poder
Ejecutivo y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
-UTE- la que se celebró con fecha 16 de noviembre de 2004 y por el cual se
dispuso la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica
por parte de UTE para lograr utilizar el GEX en la WEB existente en
Presidencia de la República para la conexión entre ésta y las Direcciones
Generales de Secretaría de los Ministerios y demás Organismos a determinar
por el Comité de Dirección del Proyecto;
CONSIDERANDO: I) que los artículos 694 a 698 de la
Ley N2 16.736 de 5 de enero de 1996 establecen el empleo y aplicación de
medios informáticos y telemáticos para la tramitación, actuaciones y
procedimientos de las diferentes administraciones públicas;
II) las citadas normas legales fueron reglamentadas por
las disposiciones contenidas en el Decreto NQ 65/998 de fecha 10 de marzo de
1998;
III) que a la luz de las nuevas metas y objetivos
establecidos en el citado convenio interadministrativo resulta menester
crear una Comisión Administradora del sistema, estableciéndose sus
cometidos y facultades;
ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por los
artículos 694 a 698 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo
24 y ss de la Ley NQ 17.243 de 29 de junio de 2000, Decreto 500/991 y
Decreto N2 65/998 de 10 de marzo de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase una Comisión Administradora del
Sistema de Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la Presidencia de la
República, que funcionará en el Programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02
"Presidencia de Ia República".
Esta Comisión tendrá a su cargo la gestión de los
procesos documentales de la Presidencia de la República y de 105 documentos
que se tramitan a través de la Interconexión;
Artículo 2°.- Dicha Comisión tendrá los siguientes
cometidos:
a) Administrar el sistema GEX en la WEB de la Presidencia
de la República
b) Definir y difundir procedimientos, pautas de
actuación e instructivos tendientes a la optimización de la gestión
documental en el ámbito interno de Presidencia de la República y de los
organismos participantes de la interconexión.
c) Detectar necesidades de formación e instrumentar su
ejecución.
d) Coordinar con los responsables de los organismos
participantes de la Interconexión, las acciones necesarias para optimizar
la operativa del sistema.
e) Derivar al Comité de Dirección aquellas situaciones
que exceden el ámbito de su competencia.
Artículo 3°.- La Comisión contará con cinco miembros
designados por la Presidencia de la República, debiendo estar integrada
preceptivamente por un delegado de la División Administración, un delegado
del Departamento de Acuerdos y un delegado de Asesoría Jurídica.
Asimismo, contará con un grupo de apoyo de nivel
operativo que será designado por la Presidencia de la República.
Artículo 4°.- Los Organismos participantes de la
interconexión designarán un delegado permanente y su alterno, quien
asistirá a las reuniones de la Comisión cuando sea convocado, debiendo
comunicar estas designaciones a la Comisión Administradora en un plazo de
quince días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.