14/01/05

13/01/05 – CRÉASE COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE GESTION DE EXPEDIENTES (GEX EN LA WEB)

VISTO: la necesidad de crear una Comisión Administradora del Sistema de Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la Presidencia de la República y la Interconexión con Organismos del Estado;

RESULTANDO: I) que con fecha 13 de diciembre de 2001 la Presidencia de la República, el Poder Legislativo y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE- convinieron la implantación del sistema informático GEX;

II) que por Circular de la Prosecretaría de la Presidencia de la República de fecha 11 de enero de 2002, se comunicó la conformación de un grupo de trabajo para la administración del Sistema de expediente electrónico {GEX), nombrando a sus integrantes y disponiendo sus tareas;

III) que por Resolución del Poder Ejecutivo (I/566) de fecha 10 de noviembre de 2004, se autorizó la contratación entre el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE- la que se celebró con fecha 16 de noviembre de 2004 y por el cual se dispuso la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica por parte de UTE para lograr utilizar el GEX en la WEB existente en Presidencia de la República para la conexión entre ésta y las Direcciones Generales de Secretaría de los Ministerios y demás Organismos a determinar por el Comité de Dirección del Proyecto;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 694 a 698 de la Ley N2 16.736 de 5 de enero de 1996 establecen el empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para la tramitación, actuaciones y procedimientos de las diferentes administraciones públicas;

II) las citadas normas legales fueron reglamentadas por las disposiciones contenidas en el Decreto NQ 65/998 de fecha 10 de marzo de 1998;

III) que a la luz de las nuevas metas y objetivos establecidos en el citado convenio interadministrativo resulta menester crear una Comisión Administradora del sistema, estableciéndose sus cometidos y facultades;

ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por los artículos 694 a 698 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 24 y ss de la Ley NQ 17.243 de 29 de junio de 2000, Decreto 500/991 y Decreto N2 65/998 de 10 de marzo de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión Administradora del Sistema de Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la Presidencia de la República, que funcionará en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de Ia República".

Esta Comisión tendrá a su cargo la gestión de los procesos documentales de la Presidencia de la República y de 105 documentos que se tramitan a través de la Interconexión;

Artículo 2°.- Dicha Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Administrar el sistema GEX en la WEB de la Presidencia de la República

b) Definir y difundir procedimientos, pautas de actuación e instructivos tendientes a la optimización de la gestión documental en el ámbito interno de Presidencia de la República y de los organismos participantes de la interconexión.

c) Detectar necesidades de formación e instrumentar su ejecución.

d) Coordinar con los responsables de los organismos participantes de la Interconexión, las acciones necesarias para optimizar la operativa del sistema.

e) Derivar al Comité de Dirección aquellas situaciones que exceden el ámbito de su competencia.

Artículo 3°.- La Comisión contará con cinco miembros designados por la Presidencia de la República, debiendo estar integrada preceptivamente por un delegado de la División Administración, un delegado del Departamento de Acuerdos y un delegado de Asesoría Jurídica.

Asimismo, contará con un grupo de apoyo de nivel operativo que será designado por la Presidencia de la República.

Artículo 4°.- Los Organismos participantes de la interconexión designarán un delegado permanente y su alterno, quien asistirá a las reuniones de la Comisión cuando sea convocado, debiendo comunicar estas designaciones a la Comisión Administradora en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.