14/01/05
    
    
    13/01/05 – CRÉASE COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
    DE GESTION DE EXPEDIENTES (GEX EN LA WEB)
    VISTO: la necesidad de crear una Comisión
    Administradora del Sistema de Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la
    Presidencia de la República y la Interconexión con Organismos del Estado;
    
    RESULTANDO: I) que con fecha 13 de diciembre de 2001
    la Presidencia de la República, el Poder Legislativo y la Administración
    Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas -UTE- convinieron la
    implantación del sistema informático GEX;
    II) que por Circular de la Prosecretaría de la
    Presidencia de la República de fecha 11 de enero de 2002, se comunicó la
    conformación de un grupo de trabajo para la administración del Sistema de
    expediente electrónico {GEX), nombrando a sus integrantes y disponiendo sus
    tareas;
    III) que por Resolución del Poder Ejecutivo (I/566) de
    fecha 10 de noviembre de 2004, se autorizó la contratación entre el Poder
    Ejecutivo y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
    -UTE- la que se celebró con fecha 16 de noviembre de 2004 y por el cual se
    dispuso la prestación del servicio de consultoría y asistencia técnica
    por parte de UTE para lograr utilizar el GEX en la WEB existente en
    Presidencia de la República para la conexión entre ésta y las Direcciones
    Generales de Secretaría de los Ministerios y demás Organismos a determinar
    por el Comité de Dirección del Proyecto;
    
    CONSIDERANDO: I) que los artículos 694 a 698 de la
    Ley N2 16.736 de 5 de enero de 1996 establecen el empleo y aplicación de
    medios informáticos y telemáticos para la tramitación, actuaciones y
    procedimientos de las diferentes administraciones públicas;
    II) las citadas normas legales fueron reglamentadas por
    las disposiciones contenidas en el Decreto NQ 65/998 de fecha 10 de marzo de
    1998;
    III) que a la luz de las nuevas metas y objetivos
    establecidos en el citado convenio interadministrativo resulta menester
    crear una Comisión Administradora del sistema, estableciéndose sus
    cometidos y facultades;
    
    ATENTO: a lo expuesto ya lo dispuesto por los
    artículos 694 a 698 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo
    24 y ss de la Ley NQ 17.243 de 29 de junio de 2000, Decreto 500/991 y
    Decreto N2 65/998 de 10 de marzo de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
    DECRETA:
    
    Artículo 1°.- Créase una Comisión Administradora del
    Sistema de Gestión de Expedientes (GEX en la WEB) de la Presidencia de la
    República, que funcionará en el Programa 001 "Determinación y
    Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02
    "Presidencia de Ia República".
    Esta Comisión tendrá a su cargo la gestión de los
    procesos documentales de la Presidencia de la República y de 105 documentos
    que se tramitan a través de la Interconexión;
    Artículo 2°.- Dicha Comisión tendrá los siguientes
    cometidos:
    a) Administrar el sistema GEX en la WEB de la Presidencia
    de la República
    b) Definir y difundir procedimientos, pautas de
    actuación e instructivos tendientes a la optimización de la gestión
    documental en el ámbito interno de Presidencia de la República y de los
    organismos participantes de la interconexión.
    c) Detectar necesidades de formación e instrumentar su
    ejecución.
    d) Coordinar con los responsables de los organismos
    participantes de la Interconexión, las acciones necesarias para optimizar
    la operativa del sistema.
    e) Derivar al Comité de Dirección aquellas situaciones
    que exceden el ámbito de su competencia.
    Artículo 3°.- La Comisión contará con cinco miembros
    designados por la Presidencia de la República, debiendo estar integrada
    preceptivamente por un delegado de la División Administración, un delegado
    del Departamento de Acuerdos y un delegado de Asesoría Jurídica.
    Asimismo, contará con un grupo de apoyo de nivel
    operativo que será designado por la Presidencia de la República.
    Artículo 4°.- Los Organismos participantes de la
    interconexión designarán un delegado permanente y su alterno, quien
    asistirá a las reuniones de la Comisión cuando sea convocado, debiendo
    comunicar estas designaciones a la Comisión Administradora en un plazo de
    quince días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
    Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, etc.