14/01/05
13/01/05 - ADOPCIÓN DEL
ESTÁNDAR 3.5 "LINEAMIENTOS
PARA LA CODIFICACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES OBJETO DE
INTERCAMBIO" DEL MERCOSUR
VISTO: la
Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR número 57/01;
RESULTANDO: I) por la referida Resolución, se aprueba el "Estándar 3.5 Lineamientos
para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de
intercambio";
II) conforme
a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Guro Preto-,
los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
emanadas de los órganos del MERCOSUR previsto en el artículo 2° del
referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) necesario
aprobar la norma de referencia, para la codificación de los vegetales y
productos vegetales que ingresen al país, según las clases y categorías
de riesgo fitosanitario, posibilitando la inequívoca identificaciones de
tales productos;
II) igualmente
necesario, a tales fines, encomendar a la Autoridad Competente, la elaboración
del correspondiente Nomenclator Cuarentenario, sobre la base de los
lineamientos establecidos en la norma de referencia así como su permanente
actualización;
IIl) pertinente proceder de
acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma de
referencia;
ATENTO: a lo establecido por la
Ley N° 16.671 de 13
de noviembre de 1994, la
Ley N° 16,712 de 1°
de setiembre de 1995, el
artículo 286 de la Ley N° 16.736
de 5 de enero de 1996, la
Ley N° 17.314 de 9 de abril del 2001 y el
Decreto N° 124/998 de 8
de enero de 1998;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°),- Adóptase el Estándar 3.5 "Lineamientos
para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales objeto de
intercambio", aprobado por Resolución número 57/01 del
Grupo Mercado Común que consta en Anexo al presente Decreto y que forma
parte del mismo.-
Art. 2°).- El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas,
elaborará y mantendrá actualizado, en función de la norma de referencia,
el correspondiente Nomenclator Cuarentenario.-
Art. 3°).- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.-
Art.
4°).- Comuníquese
y publíquese.-
ESTÁNDAR FITOSANITARIO