14/01/05
    
    13/01/05 - ADOPCIÓN DEL
    ESTÁNDAR 3.5 "LINEAMIENTOS
    PARA LA CODIFICACIÓN DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES OBJETO DE
    INTERCAMBIO" DEL MERCOSUR
    
    
    VISTO: la
    Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR número 57/01; 
    
    
    RESULTANDO: I) por la referida Resolución, se aprueba el "Estándar 3.5 Lineamientos
    para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de
    intercambio";
    
    
    II) conforme
    a lo dispuesto en el artículo 38 del
    Protocolo Adicional al Tratado de Asunción -Protocolo de Guro Preto-,
    los Estados Parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias
    para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas
    emanadas de los órganos del MERCOSUR previsto en el artículo 2° del
    referido Protocolo; 
    
    
    CONSIDERANDO: I) necesario
    aprobar la norma de referencia, para la codificación de los vegetales y
    productos vegetales que ingresen al país, según las clases y categorías
    de riesgo fitosanitario, posibilitando la inequívoca identificaciones de
    tales productos; 
    
    
    II) igualmente
    necesario, a tales fines, encomendar a la Autoridad Competente, la elaboración
    del correspondiente Nomenclator Cuarentenario, sobre la base de los
    lineamientos establecidos en la norma de referencia así como su permanente
    actualización; 
    
    
    IIl) pertinente proceder de
    acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut-supra
    mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma de
    referencia; 
    
    
    ATENTO: a lo establecido por la
    Ley N° 16.671 de 13
    de noviembre de 1994, la
    Ley N° 16,712 de 1°
    de setiembre de 1995, el
    artículo 286 de la Ley N° 16.736
    de 5 de enero de 1996, la
    Ley N° 17.314 de 9 de abril del 2001 y el
    Decreto N° 124/998 de 8
    de enero de 1998; 
    
    
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
    
    DECRETA
    
    
    Artículo 1°),- Adóptase el Estándar 3.5 "Lineamientos
    para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales objeto de
    intercambio", aprobado por Resolución número 57/01 del
    Grupo Mercado Común que consta en Anexo al presente Decreto y que forma
    parte del mismo.- 
    
    
    Art. 2°).- El Ministerio de Ganadería,
    Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas,
    elaborará y mantendrá actualizado, en función de la norma de referencia,
    el correspondiente Nomenclator Cuarentenario.-
    
    
    
    Art. 3°).- El presente Decreto
    entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.- 
    
    
    Art.
    4°).- Comuníquese
    y publíquese.-
    
    
    ESTÁNDAR FITOSANITARIO