19/01/05

18/01/05 – REVALÍDASE PARA EL AÑO 2005 LA AUTORIZACIÓN DEL VUELO DE INSTRUCCIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL PERSONAL DEL COMANDO DE LA AVIACIÓN NACIONAL

 

VISTO: las presentes actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada solicita la reválida para el año 2005, de los vuelos de Instrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y la República de Chile en un número de 4 (cuatro).-

RESULTANDO: que los vuelos de Instrucción fueron autorizados originalmente por el Decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y revalidados cada año.-

CONSIDERANDO: I) que los mencionados vuelos se realizarán en aviones sin armas y con el único objeto de adiestramiento de las tripulaciones, no generándose viático.-

II) que las recargas de combustible a llevarse a cabo en territorio argentino, brasileño o chileno serán abonados con carta de crédito contra el cupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval.-

III) que las erogaciones generadas por concepto de combustible serán atendidas con rubros propios de la Armada Nacional.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro. Revalidase para el año 2005, la autorización de vuelo de Instrucción y Adiestramiento del Personal Superior y Subalterno que realizará el Comando de la Aviación Naval hacia la República Argentina en un número de 15 (quince), República Federativa del Brasil en un número de 10 (diez) y República de Chile en un número de 4 (cuatro).-

ARTÍCULO 2do.- Los mencionados vuelos serán considerados como de Instrucción y Adiestramiento sin generar viáticos a sus tripulantes.-

ARTÍCULO 3ro.- Las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos serán atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada.-

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-