19/01/05

11/01/05 – PRORROGA EN LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL ART. 7º DE LA LEY Nº 17.730 Y ART. 14 DEL DECRETO Nº 82/004

 

VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y su decreto reglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;

RESULTANDO: I) por la referida ley y decreto reglamentario se crea el Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), con destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante positivo {infectado), enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias vigentes;

II) el Art. 7° de la citada ley y el Art. 14 del decreto reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la compensación diferencial será de un año, contado a partir de la vigencia de la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el Art. 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el Art. 14 de la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la compensación diferencial, serán dispuestos privativamente por el Poder Ejecutivo;

III) la vigencia de las referidas disposiciones caducan el 13 de enero de 2005;

CONSIDERANDO: I} los informes técnicos de la Dirección General de Servicios Ganaderos, que resaltan los resultados positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del Seguro para el Control de la Brucelosis,.

II) conveniente, por tanto, prorrogar la vigencia del sistema, haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de culminar con éxito, las acciones de serologia, sacrificio y vacunación emprendidas para el control de la brucelosis;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 13 de enero de 2006, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.-

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.