19/01/05
11/01/05 – PRORROGA EN LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES
DEL ART. 7º DE LA LEY Nº 17.730 Y ART. 14 DEL DECRETO Nº 82/004
VISTO: la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y
su decreto reglamentario N° 82/004, de 3 de marzo de 2004;
RESULTANDO: I) por la referida ley y decreto
reglamentario se crea el Seguro para el Control de la Brucelosis (SCB), con
destino a complementar el precio obtenido por el animal bovino reaccionante
positivo {infectado), enviado a faena, en cumplimiento de lo dispuesto por
la ley N° 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y normas reglamentarias
vigentes;
II) el Art. 7° de la citada ley y el Art. 14 del decreto
reglamentario, establecen que la vigencia de los aportes y el pago de la
compensación diferencial será de un año, contado a partir de la vigencia de
la ley, disponiendo que la alícuota que gravará el aporte previsto en el
Art. 2° de la ley y la prórroga de su recaudación, a los efectos de cancelar
la deuda con el Fondo Permanente de Indemnización creado por el Art. 14 de
la ley N° 16.082, de 18 de octubre de 1989, así como el pago de la
compensación diferencial, serán dispuestos privativamente por el Poder
Ejecutivo;
III) la vigencia de las referidas disposiciones caducan
el 13 de enero de 2005;
CONSIDERANDO: I} los informes técnicos de la
Dirección General de Servicios Ganaderos, que resaltan los resultados
positivos alcanzados en la lucha contra la brucelosis, por aplicación del
Seguro para el Control de la Brucelosis,.
II) conveniente, por tanto, prorrogar la vigencia del
sistema, haciendo uso de la facultad prevista por la ley, como medio de
culminar con éxito, las acciones de serologia, sacrificio y vacunación
emprendidas para el control de la brucelosis;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 7° de la ley N°
17.730, de 31 de diciembre de 2003 y el Art. 14 del decreto N° 82/004, de 3
de marzo de 2004,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 13 de enero de
2006, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Art. 7° de la ley N°
17.730, de 31 de diciembre de 2003 y en el Art. 14 del decreto N° 82/004, de
3 de marzo de 2004.-
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.