20/01/05
19/01/05 – FÍJASE VALOR DE LA U.R. Y U.R.A. PARA EL
MES DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO: el sistema de actualización de los precios de
los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el articulo 14° del citado
Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos
de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista
en el articulo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado
por el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el articulo 15° del Decreto-Ley N° 14.219,
según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154
citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los periodos de doce
meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los
Precios del Consumo en el referido término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido
dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo
serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial",
conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de
los arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco
Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de diciembre de 2004, vigente desde el 1° de enero
de 2005 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del
Indice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación ya lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219,
de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N°
15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable
(U.R.) correspondiente al mes de diciembre de 2004, a utilizar a los efectos
de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modificativos en $ 249,27 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y nueve con
27/100).-
ARTICULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los
dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (U.R.A.) del mes de diciembre de 2004 en $ 248,52 (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y ocho con 52/100).-
ARTICULO 3°.- El número índice correspondiente al
Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de diciembre
de 2004 a 201,71 (doscientos uno con 71/100), sobre base marzo 1997=100.-
ARTICULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta
para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de
2005 es de 1,0759 (uno con setecientos cincuenta y nueve diezmilésimos).-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.-