21/01/05
20/01/05 – CREACIÓN DE COMISIÓN DE ACREDITACIÓN AD
HOC PARA LA CARRERA DE MEDICINA
VISTO: El "Memorandum de Entendimiento sobre un
Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras Universitarias de
Grado", signado en junio de 1998 y el " Acta de la Reunión de
Ministros de Educación del Sector Educación 2002.
RESULTANDO: La Reunión de Ministros de Educación de
los Países del MERCOSUR y Asociados ha realizado la convocatoria a las
instituciones universitarias reconocidas para la presentación de carreras
al Mecanismo Experimental en Agronomía, Ingeniería y Medicina.
CONSIDERANDO: I) La participación de las
instituciones uruguayas en el Mecanismo Experimental requiere la
conformación de una Comisión de Acreditación, encargada de la
implementación de aquél en nuestro país.
II) La Agencia Nacional de Acreditación, indicada en el
citado Memorandum -con carácter de órgano permanente- aún no ha sido
creada
III) Razones de urgencia obligan a reiterar , para
abordar la acreditación de la carrera de Medicina, la misma solución
adoptada para las carreras de Agronomía e Ingeniería, y que consiste en
crear una comisión con carácter transitorio y exclusivamente a efectos de
cumplir con los compromisos regionales, sin que ello suponga la
conformación de un modelo a ser seguido por la Agencia Nacional de
Acreditáción que pueda crearse en el futuro.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1°- CREASE una Comisión de, Acreditación ad
hoc, para la carrera de Medicina, la cual funcionará con plena
independencia, técnica en el ámbito funcional del Ministerio de Educación
y Cultura.
Tendrá como cometido exclusivo, administrar el Mecanismo
Experimental de Acreditación para la carrera de Medicina, en los términos
acordados por los países del MERCOSUR Bolivia y Chile, y realizar todas las
acciones conducentes a su mejor aplicación.
La Comisión se pronunciará otorgando o denegando la
acreditación de la carrera de Medicina de la institución oficialmente
reconocida en el país que la solicite.
Artículo 2°.- LA Comisión de Acreditación se
compondrá de cinco miembros: dos propuestos por el Ministerio de Educación
y Cultura, dos propuestos por la Universidad de la República y el quinto
miembro propuesto por el Consejo de Rectores de las Universidades Privadas
autorizadas.
Dicha integración no sentará un precedente respecto a
la conformación definitiva de la Agencia, de acuerdo a lo previsto en la
normativa del Sector Educativo del MERCOSUR.
Los miembros serán designados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- Los integrantes de esta Comisión
deberán reunir los siguientes requisitos: a) ser ciudadanos naturales o
legales, o, bien residentes en el país por un lapso no inferior a tres
años;
b) poseer grado equivalente o superior al de la carrera
que sometida al procedimiento;
c) tener experiencia en la enseñanza e investigación
del más alto nivel académico, en una institución de educación superior
autorizada.
d) acreditar experiencia en evaluación y en gestión
académica universitaria.
Artículo 4°.- EL Ministerio de Educación y Cultura
prestará apoyo al funcionamiento de esta Comisión
Artículo 5°.- EL procedimiento se iniciará con la
solicitud voluntaria, formulada por la universidad respecto de su carrera de
Medicina y deberá contemplar los requisitos oportunamente acordados en la
Reunión de Ministros; en especial, deberá acompañarse de un informe de
autoevaluaci6n de la carrera presentada. La Comisión procederá a aplicar
la operativa regional en materia de selección de los Pares Evaluadores
Externos que actuarán en cada caso.
Artículo 6°.- Los dictámenes del Comité de Pares no
tendrán carácter vinculante para la Comisión.
Artículo 7°.- Los miembros de la Comisión de
Acreditación se desempeñarán en forma honoraria, y serán independientes
en el ejercicio de sus funciones y cometidos, incluso respecto de las
instituciones que los hayan propuesto, por lo cual actuarán bajo su
responsabilidad personal, y deberán fundar sus opiniones, votos y
dictámenes, según su leal saber y entender, en razones objetivables de
carácter científico y académico, de conformidad con las estipulaciones
contenidas en el Memorandum de Entendimiento, acuerdos regionales y en la
normativa nacional vigente. Asimismo deberán inhibirse en caso de entender
que su imparcialidad pudiere verse afectada por alguna causa y guardar la
debida reserva respecto de la información a que accedieren y de los
procedimientos en que participaren.
Artículo 8.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.