21/01/05
    
    
    20/01/05 - MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20.4.20 Y
    20.4.21 DE LA SECCIÓN 4 - CONSERVAS DE TOMATE DEL CAPÍTULO 20 - FRUTAS,
    HORTALIZAS Y DERIVADOS - DEL REGLAMENTO BROMATOLÓGICO NACIONAL
    VISTO: la gestión promovida por la Asociación de
    Importadores y Mayoristas de Almacén;
    
    RESULTANDO: que por la misma solicitan se unifiquen,
    en el Capítulo 20, Sección 4, artículo 20.4.20 y 20.4.21 del Reglamento
    Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de
    1994, en lo referente a contenidos de sólidos solubles naturales del tomate
    establecidos para las conservas de tomate denominadas "pulpa de tomate
    concentrada o pulpa de tomate tamizada concentrada" y "puré de
    tomates", ambas designaciones, a fin de facilitar el comercio de este
    tipo de alimentos entre la República Argentina y nuestro país;
    
    CONSIDERANDO: I) que ambas denominaciones, si bien
    tienen como objetivo permitir distinguir al consumidor en relación al
    contenido de sólidos solubles naturales del tomate, admiten con la misma
    designación productos en un rango amplio de contenidos de sólidos
    naturales del tomate;
    
    II) que a fin de brindar información completa al
    consumidor sobre la efectiva concentración de los productos
    comercializados, es recomendable que el contenido de sólidos naturales
    solubles del tomate, según su definición contenida en el artículo 20.4.13
    del Reglamento Bromatológico Nacional, sea parte de las declaraciones
    incluidas en la rotulación de los concentrados de tomate;
    
    III) que dada la natural variación en la
    concentración del producto final, debido a diferencias en la materia prima
    usada y variaciones esperables del proceso de fabricación, es necesario
    reglamentar cuales son las tolerancias admitidas en lo que respecta a la
    declaración del contenido de sólidos solubles en el rótulo del producto y
    el contenido determinado analíticamente;
    
    IV) que la norma Codex Stan 57 de 1981 titulada como
    "Norma del Codex para los Concentrados de Tomates Elaborados",
    establece como parte de sus recomendaciones formas de indicar dicha
    concentración y tolerancias admisibles para las mismas a fines de
    aceptación del lote;
    
    V) lo expresado por la Dirección General de la Salud
    y la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública;
    
    ATENTO: a lo expuesto;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:
    Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 20.4.20 y
    20.4.21 de la Sección 4 - Conservas de Tomate del Capítulo 20 - Frutas,
    Hortalizas y Derivados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado
    por el Decreto No.315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán
    redactados de la siguiente manera:
    "Articulo 20.4.20.- Los concentrados de tomate se
    rotularán con el nombre correspondiente a su denominación y en todos los
    casos deberá declararse el contenido de sólidos solubles indicando:
    a) el porcentaje mínimo de sólidos solubles naturales
    del tomate (Ej.: mínimo de sólidos -X%), o;
    b) una variación posible del contenido de sólidos
    naturales del tomate no mayor al 2% (Ej.: sólidos -20 a 22%).
    Se considerará que un lote satisface los requisitos
    mínimos pertinentes sobre sólidos naturales solubles cuando ninguna
    muestra arroje, según el método de cálculo establecido en el artículo
    20.4.13, un valor inferior en más de 7.5% del porcentaje mínimo de
    concentración declarado.
    Articulo 20.4.21.- Pulpa de tomate concentrada o pulpa de
    tomate tamizada concentrada o puré de tomate, es el producto elaborado en
    las condiciones indicadas en el articulo 20.4.19, el que además deberá
    tener no menos de 7% de sólidos solubles naturales de tomate."
    
    Artículo 2°.- El cumplimiento de las disposiciones
    contenidas en este Decreto, será de carácter obligatorio 360 (trescientos
    sesenta) días después de su publicación en el Diario Oficial.
    
    Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese.-