21/01/05

20/01/05 - AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS PARA FIJAR UN VALOR PAGARSE POR EMPRESAS QUE SOLICITEN LA EVALUACIÓN DE SUS PRODUCTOS

VISTO: el Decreto No.2321970 de 19 de mayo de 1970, por el cual se aprobaron los Estatutos de la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos;

RESULTANDO: I) que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del mencionado Acto-Regla constituye mérito más que suficiente para su actualización mediante el dictado de la normativa correspondiente;

II) que se considera pertinente el cobre de una suma en carácter de precio por el servicio prestado en cuanto a la evaluación de productos cuando la misma reviste carácter de trámite urgente;

III) que el destino de las sumas recaudadas será la creación de un fondo con la finalidad de contratar funcionarios evaluadores en régimen de arrendamiento de servicios profesionales o de pasantía en caso de tratarse de estudiantes de la Facultad de Química;

IV) que compete a la citada Comisión la fijación del monto del contrato, así como las condiciones de selección de las personas a contratarse, a cuyos efectos deberá tener en cuenta la responsabilidad, dedicación y eficiencia exigidas por el trabajo a cumplirse;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos ha expresado su conformidad a la implementación de este sistema de cobro;

II) lo informado por las Divisiones Productos de Salud y Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la República y 1°. y 2°. de la Ley No.9.202 de 12 de enero de 1934-Orgánica de Salud Pública;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos, cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto No.232/970 de 19 de mayo de 1970, a fijar un valor en moneda nacional a pagarse por aquellas empresas que soliciten la evaluación de sus productos con carácter de trámite urgente. El monto tendrá vigencia de un año, pudiendo la Comisión al término del mismo, confirmar, modificar o dejarlo sin efecto. En caso de no existir resolución expresa, se entenderá que el mismo se mantiene por igual periodo.

Artículo 2°.- El precio por el servicio prestado deberá abonarse al momento de iniciarse el trámite correspondiente y el destino del producido será la creación de un fondo de contratación.

Artículo 3°.- La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos utilizará las sumas depositadas en dicho fondo para la contratación de evaluadores, ya sea en régimen de arrendamiento de servicios en el caso de tratarse de profesionales, o en régimen de pasantía en caso de tratarse de estudiantes de la Facultad de Química.

Artículo 4°.- El término del contrato será de un año, renovable por similares períodos, previa evaluación de la Comisión, quien fijará las condiciones y el régimen de selección a exigirse para las contrataciones correspondientes.

Artículo 5°.- Compete al Departamento de Medicamentos de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud Pública la aprobación final del producto evaluado y el ejercicio consiguiente de las potestades de Policía Sanitaria si ello correspondiera.

Artículo 6°.- Publíquese.-