21/01/05
20/01/05 - AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN PARA EL CONTROL
DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS PARA FIJAR UN VALOR PAGARSE POR EMPRESAS QUE
SOLICITEN LA EVALUACIÓN DE SUS PRODUCTOS
VISTO: el Decreto No.2321970 de 19 de mayo de 1970,
por el cual se aprobaron los Estatutos de la Comisión para el Control de
Calidad de Medicamentos;
RESULTANDO: I) que el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigencia del mencionado Acto-Regla constituye mérito más que
suficiente para su actualización mediante el dictado de la normativa
correspondiente;
II) que se considera pertinente el cobre de una suma
en carácter de precio por el servicio prestado en cuanto a la evaluación
de productos cuando la misma reviste carácter de trámite urgente;
III) que el destino de las sumas recaudadas será la
creación de un fondo con la finalidad de contratar funcionarios evaluadores
en régimen de arrendamiento de servicios profesionales o de pasantía en
caso de tratarse de estudiantes de la Facultad de Química;
IV) que compete a la citada Comisión la fijación
del monto del contrato, así como las condiciones de selección de las
personas a contratarse, a cuyos efectos deberá tener en cuenta la
responsabilidad, dedicación y eficiencia exigidas por el trabajo a
cumplirse;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión para el Control de
Calidad de Medicamentos ha expresado su conformidad a la implementación de
este sistema de cobro;
II) lo informado por las Divisiones Productos de
Salud y Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 44 de la
Constitución de la República y 1°. y 2°. de la Ley No.9.202 de 12 de
enero de 1934-Orgánica de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Comisión para el
Control de Calidad de Medicamentos, cuyos estatutos fueron aprobados por el
Decreto No.232/970 de 19 de mayo de 1970, a fijar un valor en moneda
nacional a pagarse por aquellas empresas que soliciten la evaluación de sus
productos con carácter de trámite urgente. El monto tendrá vigencia de un
año, pudiendo la Comisión al término del mismo, confirmar, modificar o
dejarlo sin efecto. En caso de no existir resolución expresa, se entenderá
que el mismo se mantiene por igual periodo.
Artículo 2°.- El precio por el servicio prestado
deberá abonarse al momento de iniciarse el trámite correspondiente y el
destino del producido será la creación de un fondo de contratación.
Artículo 3°.- La Comisión para el Control de
Calidad de Medicamentos utilizará las sumas depositadas en dicho fondo para
la contratación de evaluadores, ya sea en régimen de arrendamiento de
servicios en el caso de tratarse de profesionales, o en régimen de
pasantía en caso de tratarse de estudiantes de la Facultad de Química.
Artículo 4°.- El término del contrato será de un
año, renovable por similares períodos, previa evaluación de la Comisión,
quien fijará las condiciones y el régimen de selección a exigirse para
las contrataciones correspondientes.
Artículo 5°.- Compete al Departamento de
Medicamentos de la División Productos de Salud del Ministerio de Salud
Pública la aprobación final del producto evaluado y el ejercicio
consiguiente de las potestades de Policía Sanitaria si ello correspondiera.
Artículo 6°.- Publíquese.-