31/01/05
    
    28/01/05
    - AUTORIZACIÓN AL BCU PARA EMITIR BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS
    
    
    VISTO:
    la
    conveniencia de continuar con el programa de emisión de Deuda Pública
    Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
    Indexadas".- 
    
    
    RESULTANDO:
    que
    existe interés de parte de los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera,
    Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
    Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito
    bancario mayores a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos
    de América) o en obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones
    bancarias, en adquirir títulos valores de las citadas características,
    canjeando sus activos consistentes en dichos créditos en conjunto con
    diversos títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, emitidos
    en el mercado local o externo, con vencimiento no mayor al año 2015, y
    eventualmente efectivo en moneda extranjera.- 
    
    
    CONSIDERANDO:
    I) la
    finalidad primordial de protección del ahorro por razones de interés
    general y de los derechos de los ex depositantes de las instituciones
    financieras en liquidación, consagrada por la Ley N° 17.613, de 27 de
    diciembre de 2002.- 
    
    
    II)
    que
    se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas partes la
    realización del referido canje.- 
    
    
    III)
    que
    una serie de Bonos del Tesoro de las características referidas en el Visto
    a quince años de plazo, mejora no solo el calce de monedas entre activos y
    pasivos del Estado, sino además el perfil de los vencimientos.-
    
    
    IV)
    que
    por lo tanto corresponde autorizar la emisión de Bonos del Tesoro en
    unidades indexadas, Serie 2020 y designar al representante del Estado para
    llevar adelante el proceso de canje.- 
    
    
    V)
    que
    la operación proyectada no implica la realización de ningún aporte
    adicional a cargo del Estado, en tanto la misma es equilibrada económica y
    financieramente en cuanto a las prestaciones a cargo de las partes.- 
    
    
    VI)
    que
    sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la referida operación presenta
    ventajas para los cuotapartistas en cuanto a que, por un lado se otorga a un
    activo de fácil realización
    en el mercado secundario, que a su vez está denominado en moneda local.- 
    
    
    VII)
    que
    el artículo 38° del TOCAF
    1996 faculta a permutar bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los
    mismos sea equivalente o, existiendo una diferencia reducida, se compense la
    misma en bienes o en efectivo.- 
    
    
    VIII)
    que
    el Tribunal de Cuentas se expidió en los términos contenidos en la
    resolución adoptada en sesión de fecha 26 de enero de 2005.- 
    
    
    ATENTO:
    a
    lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
    2001.-
    
    
    EL
    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    
    
    DECRETA:
    
    
    ARTÍCULO
    1°.- Autorizase
    al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
    Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos
    millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados "Bonos del
    Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años de plazo,
    al solo efecto de la operación de canje prevista por el artículo 6° de
    este decreto.- 
    
    
    Los
    Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en las
    cuentas que los cuotapartistas
    del Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de
    Recuperación del Patrimonio Bancario tengan abiertas en las instituciones
    habilitadas para el registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.- 
    
    
    ARTÍCULO
    2°.- Fíjase
    el 31 de enero de 2005 como fecha de emisión de la deuda pública citada en
    el artículo anterior.- 
    
    
    ARTÍCULO
    3°.- El
    tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 4% (cuatro
    por ciento) anual.- 
    
    
    Los
    servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de emisión.-
    
    
    
    ARTÍCULO
    4°.- La
    amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
    plazo.- 
    
    
    ARTÍCULO
    5°.-
    El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través
    del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
    Estado.- 
    
    
    ARTÍCULO
    6°.- Los
    Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco Central
    del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de Intermediación
    Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de los Bancos La Caja
    Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
    Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito
    bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos
    de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones
    bancarias, por los valores en poder de éstos de acuerdo al cuadro adjunto y
    que forma parte de este decreto.- 
    
    
    En
    forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco
    Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la
    operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales es
    entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en el
    exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo ley
    extranjera.- 
    
    
    ARTÍCULO
    7°.- La
    tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las
    utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, están
    exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la Renta de
    la Industria y el Comercio.- 
    
    
    ARTÍCULO
    8°.- Se
    autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
    del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la oferta pública
    de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a estos efectos y,
    en especial, los contratos de cesión de derechos de los cuotapartistas a
    favor del Estado.- 
    
    
    ARTÍCULO
    9°.- Los
    gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán atendidos
    por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del Estado.- 
    
    
    ARTÍCULO
    10°.- A
    los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto, se
    toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización de
    la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.- 
    
    
    ARTÍCULO
    11°.- Comuníquese,
    publíquese, etc.- 
    
    
    ANEXO
    
      
        
          
            Descripción
           | 
          
             Vencimiento
            
             
           | 
          
             %
            del tramo
            
             
           | 
          
             %
            del total
            
             
           | 
          
             Total
            del tramo
            
             
           | 
        
        
          | 
             2006
            T F
            (5.250%) 
            
             
           | 
          
             15/09/2006
            
             
           | 
          
             28.000
            %
            
             
           | 
          
             7.000
            %
            
             
           | 
          
             25.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2008
            G
            L (7.875%) 
            
             
           | 
          
             18/11/2008
            
             
           | 
          
             20.000
            %
            
             
           | 
          
             5.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2008
            T
            V
            
             
           | 
          
             27/12/2008
            
             
           | 
          
             16.000
            %
            
             
           | 
          
             4.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2009
            T
            V 
            
             
           | 
          
             27/11/2009
            
             
           | 
          
             8.000
            %
            
             
           | 
          
             2.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2010
            T
            I
            
             
           | 
          
             15/06/2010
            
             
           | 
          
             24.000
            %
            
             
           | 
          
             6.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2010
            T F (7.500%) 
            
             
           | 
          
             16/12/2010
            
             
           | 
          
             4.000
            %
            
             
           | 
          
             1.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2010
            T
            I 
            
             
           | 
          
             15/06/2010
            
             
           | 
          
             23.000
            %
            
             
           | 
          
             5.750
            %
            
             
           | 
          
             25.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2010
            T
            V 
            
             
           | 
          
             29/09/2010
            
             
           | 
          
             4.000
            %
            
             
           | 
          
             1.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2010
            T F (7.500%) 
            
             
           | 
          
             16/12/2010
            
             
           | 
          
             3.000
            %
            
             
           | 
          
             0.750
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             Ancla
            2011 (7.250%) 
            
             
           | 
          
             15/02/2011
            
             
           | 
          
             60.000
            %
            
             
           | 
          
             15.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2011
            G
            L (7.000%)
            
             
           | 
          
             26/09/2011
            
             
           | 
          
             7.000
            %
            
             
           | 
          
             1.750
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2011
            T
            V 
            
             
           | 
          
             20/08/2011
            
             
           | 
          
             3.000
            %
            
             
           | 
          
             0.750
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2012
            T
            F (7.6255) 
            
             
           | 
          
             05/03/2012
            
             
           | 
          
             22.000
            %
            
             
           | 
          
             5.500
            %
            
             
           | 
          
             25.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2013
            G
            L (7.000%) 
            
             
           | 
          
             01/04/2013
            
             
           | 
          
             14.000
            %
            
             
           | 
          
             3.500
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             2013
            T
            I 
            
             
           | 
          
             15/05/2013
            
             
           | 
          
             64.000%
            
             
           | 
          
             16.000
            %
            
             
           | 
        
        
          | 
             Ancla
            2015 (7.500%) 
            
             
           | 
          
             15/03/2015
            
             
           | 
          
             100.000
            %
            
             
           | 
          
             25.000
            %
            
             
           | 
          
             25.000
            %
            
             
           |