31/01/05
28/01/05
- AUTORIZACIÓN AL BCU PARA EMITIR BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS
VISTO:
la
conveniencia de continuar con el programa de emisión de Deuda Pública
Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades
Indexadas".-
RESULTANDO:
que
existe interés de parte de los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera,
Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito
bancario mayores a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) o en obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones
bancarias, en adquirir títulos valores de las citadas características,
canjeando sus activos consistentes en dichos créditos en conjunto con
diversos títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, emitidos
en el mercado local o externo, con vencimiento no mayor al año 2015, y
eventualmente efectivo en moneda extranjera.-
CONSIDERANDO:
I) la
finalidad primordial de protección del ahorro por razones de interés
general y de los derechos de los ex depositantes de las instituciones
financieras en liquidación, consagrada por la Ley N° 17.613, de 27 de
diciembre de 2002.-
II)
que
se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas partes la
realización del referido canje.-
III)
que
una serie de Bonos del Tesoro de las características referidas en el Visto
a quince años de plazo, mejora no solo el calce de monedas entre activos y
pasivos del Estado, sino además el perfil de los vencimientos.-
IV)
que
por lo tanto corresponde autorizar la emisión de Bonos del Tesoro en
unidades indexadas, Serie 2020 y designar al representante del Estado para
llevar adelante el proceso de canje.-
V)
que
la operación proyectada no implica la realización de ningún aporte
adicional a cargo del Estado, en tanto la misma es equilibrada económica y
financieramente en cuanto a las prestaciones a cargo de las partes.-
VI)
que
sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la referida operación presenta
ventajas para los cuotapartistas en cuanto a que, por un lado se otorga a un
activo de fácil realización
en el mercado secundario, que a su vez está denominado en moneda local.-
VII)
que
el artículo 38° del TOCAF
1996 faculta a permutar bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los
mismos sea equivalente o, existiendo una diferencia reducida, se compense la
misma en bienes o en efectivo.-
VIII)
que
el Tribunal de Cuentas se expidió en los términos contenidos en la
resolución adoptada en sesión de fecha 26 de enero de 2005.-
ATENTO:
a
lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Autorizase
al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos
millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados "Bonos del
Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años de plazo,
al solo efecto de la operación de canje prevista por el artículo 6° de
este decreto.-
Los
Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en las
cuentas que los cuotapartistas
del Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de
Recuperación del Patrimonio Bancario tengan abiertas en las instituciones
habilitadas para el registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.-
ARTÍCULO
2°.- Fíjase
el 31 de enero de 2005 como fecha de emisión de la deuda pública citada en
el artículo anterior.-
ARTÍCULO
3°.- El
tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 4% (cuatro
por ciento) anual.-
Los
servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de emisión.-
ARTÍCULO
4°.- La
amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del
plazo.-
ARTÍCULO
5°.-
El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través
del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado.-
ARTÍCULO
6°.- Los
Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco Central
del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de Intermediación
Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de los Bancos La Caja
Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio
Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito
bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos
de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones
bancarias, por los valores en poder de éstos de acuerdo al cuadro adjunto y
que forma parte de este decreto.-
En
forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco
Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la
operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales es
entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en el
exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo ley
extranjera.-
ARTÍCULO
7°.- La
tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las
utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, están
exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la Renta de
la Industria y el Comercio.-
ARTÍCULO
8°.- Se
autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero
del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la oferta pública
de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a estos efectos y,
en especial, los contratos de cesión de derechos de los cuotapartistas a
favor del Estado.-
ARTÍCULO
9°.- Los
gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán atendidos
por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del Estado.-
ARTÍCULO
10°.- A
los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto, se
toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización de
la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.-
ARTÍCULO
11°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
ANEXO
Descripción
|
Vencimiento
|
%
del tramo
|
%
del total
|
Total
del tramo
|
2006
T F
(5.250%)
|
15/09/2006
|
28.000
%
|
7.000
%
|
25.000
%
|
2008
G
L (7.875%)
|
18/11/2008
|
20.000
%
|
5.000
%
|
2008
T
V
|
27/12/2008
|
16.000
%
|
4.000
%
|
2009
T
V
|
27/11/2009
|
8.000
%
|
2.000
%
|
2010
T
I
|
15/06/2010
|
24.000
%
|
6.000
%
|
2010
T F (7.500%)
|
16/12/2010
|
4.000
%
|
1.000
%
|
2010
T
I
|
15/06/2010
|
23.000
%
|
5.750
%
|
25.000
%
|
2010
T
V
|
29/09/2010
|
4.000
%
|
1.000
%
|
2010
T F (7.500%)
|
16/12/2010
|
3.000
%
|
0.750
%
|
Ancla
2011 (7.250%)
|
15/02/2011
|
60.000
%
|
15.000
%
|
2011
G
L (7.000%)
|
26/09/2011
|
7.000
%
|
1.750
%
|
2011
T
V
|
20/08/2011
|
3.000
%
|
0.750
%
|
2012
T
F (7.6255)
|
05/03/2012
|
22.000
%
|
5.500
%
|
25.000
%
|
2013
G
L (7.000%)
|
01/04/2013
|
14.000
%
|
3.500
%
|
2013
T
I
|
15/05/2013
|
64.000%
|
16.000
%
|
Ancla
2015 (7.500%)
|
15/03/2015
|
100.000
%
|
25.000
%
|
25.000
%
|