31/01/05

28/01/05 - AUTORIZACIÓN AL BCU PARA EMITIR BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS

VISTO: la conveniencia de continuar con el programa de emisión de Deuda Pública Nacional en Títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas".-

RESULTANDO: que existe interés de parte de los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o en obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, en adquirir títulos valores de las citadas características, canjeando sus activos consistentes en dichos créditos en conjunto con diversos títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, emitidos en el mercado local o externo, con vencimiento no mayor al año 2015, y eventualmente efectivo en moneda extranjera.-

CONSIDERANDO: I) la finalidad primordial de protección del ahorro por razones de interés general y de los derechos de los ex depositantes de las instituciones financieras en liquidación, consagrada por la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

II) que se estima conveniente y beneficioso para los intereses de ambas partes la realización del referido canje.-

III) que una serie de Bonos del Tesoro de las características referidas en el Visto a quince años de plazo, mejora no solo el calce de monedas entre activos y pasivos del Estado, sino además el perfil de los vencimientos.-

IV) que por lo tanto corresponde autorizar la emisión de Bonos del Tesoro en unidades indexadas, Serie 2020 y designar al representante del Estado para llevar adelante el proceso de canje.-

V) que la operación proyectada no implica la realización de ningún aporte adicional a cargo del Estado, en tanto la misma es equilibrada económica y financieramente en cuanto a las prestaciones a cargo de las partes.-

VI) que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la referida operación presenta ventajas para los cuotapartistas en cuanto a que, por un lado se otorga a un activo de fácil realización en el mercado secundario, que a su vez está denominado en moneda local.-

VII) que el artículo 38° del TOCAF 1996 faculta a permutar bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o, existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo.-

VIII) que el Tribunal de Cuentas se expidió en los términos contenidos en la resolución adoptada en sesión de fecha 26 de enero de 2005.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado a emitir hasta la suma de UI 9.500:000.000 (nueve mil quinientos millones de Unidades Indexadas), en títulos denominados "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", a quince años de plazo, al solo efecto de la operación de canje prevista por el artículo 6° de este decreto.-

Los Bonos serán escriturales y se emitirán mediante la acreditación en las cuentas que los cuotapartistas del Banco La Caja Obrera, Banco de Montevideo y Banco Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario tengan abiertas en las instituciones habilitadas para el registro de valores ante el Banco Central del Uruguay.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el 31 de enero de 2005 como fecha de emisión de la deuda pública citada en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 3°.- El tipo de interés que devengarán los referidos títulos será de 4% (cuatro por ciento) anual.-

Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir de la fecha de emisión.-

ARTÍCULO 4°.- La amortización de estos Bonos se realizará a partir del vencimiento del plazo.-

ARTÍCULO 5°.- El pago de los servicios de interés y amortización, se realizará a través del Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

ARTÍCULO 6°.- Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco Central del Uruguay en forma directa o a través de instituciones de Intermediación Financiera o Corredores de Bolsa, a los cuotapartistas de los Bancos La Caja Obrera, de Montevideo y Comercial-Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones bancarias, por los valores en poder de éstos de acuerdo al cuadro adjunto y que forma parte de este decreto.-

En forma simultánea con la integración de los nuevos valores, el Banco Central del Uruguay procederá, para todos los valores recibidos en la operación, a eliminar del circulante los Títulos de Deuda de los cuales es entidad registrante, en tanto instruirá a los agentes de registro en el exterior para la reducción del circulante de los Bonos emitidos bajo ley extranjera.-

ARTÍCULO 7°.- La tenencia de los Bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.-

ARTÍCULO 8°.- Se autoriza al Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la oferta pública de canje, a la firma de toda la documentación necesaria a estos efectos y, en especial, los contratos de cesión de derechos de los cuotapartistas a favor del Estado.-

ARTÍCULO 9°.- Los gastos que pueda generar la realización de esta emisión serán atendidos por el Banco Central del Uruguay, con cargo a la cuenta del Estado.-

ARTÍCULO 10°.- A los efectos de la permuta de activos que se habilita por este Decreto, se toma la cotización del dólar interbancario comprador y la cotización de la Unidad Indexada del día 31 de diciembre de 2004.-

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

ANEXO

Descripción

Vencimiento

% del tramo

% del total

Total del tramo

2006 T F (5.250%)

15/09/2006

28.000 %

7.000 %

25.000 %

2008 G L (7.875%)

18/11/2008

20.000 %

5.000 %

2008 T V

27/12/2008

16.000 %

4.000 %

2009 T V

27/11/2009

8.000 %

2.000 %

2010 T I

15/06/2010

24.000 %

6.000 %

2010 T F (7.500%)

16/12/2010

4.000 %

1.000 %

2010 T I

15/06/2010

23.000 %

5.750 %

25.000 %

2010 T V

29/09/2010

4.000 %

1.000 %

2010 T F (7.500%)

16/12/2010

3.000 %

0.750 %

Ancla 2011 (7.250%)

15/02/2011

60.000 %

15.000 %

2011 G L (7.000%)

26/09/2011

7.000 %

1.750 %

2011 T V

20/08/2011

3.000 %

0.750 %

2012 T F (7.6255)

05/03/2012

22.000 %

5.500 %

25.000 %

2013 G L (7.000%)

01/04/2013

14.000 %

3.500 %

2013 T I

15/05/2013

64.000%

16.000 %

Ancla 2015 (7.500%)

15/03/2015

100.000 %

25.000 %

25.000 %