01/02/05

31/01/05 - REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTAN ASISTENCIA A PERSONAS EN SITUACIÓN COMPROMETIDA
 

VISTO: La necesidad de reformular el Programa de apoyo a Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que prestan asistencia a personas en situación social y biológicamente comprometida: niños, adolescentes, embarazadas, adultos mayores y discapacitados.

RESULTANDO: I) Que uno de los cometidos esenciales del Instituto Nacional de Alimentación (I.N.D.A.), es el de proporcionar asistencia alimentaria y asesoramiento técnico en materia de su competencia.

II) Que la actividad del Estado en este sentido debe de estar reglamentada a fin de permitir una mejor utilización de los mismos.

III) Que la asistencia solicitada debe estar fundamentada en el cumplimiento de requisitos jurídicos, sociales y alimentarios de ingreso al Programa, modalidades de asistencia, tipo de asesoramiento técnico, enmarcado en un contexto de regulación jurídica, de manera de no desvirtuar la finalidad buscada.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que así lo establezca.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°) El Instituto Nacional de Alimentación contribuirá con un apoyo alimentario y brindará asesoramiento técnico a Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, que prestan asistencia a los sectores socialmente desfavorecidos.

ARTICULO 2°)' Dicho apoyo tendrá como objetivo:

a) Desarrollar con los participantes un proceso de evaluación diagnóstica sobre la viabilidad del Proyecto Institucional presentado.

b) Mejorar la alimentación que reciben los beneficiarios aportando alimentos no perecederos y/o eventualmente dinero o vales de alimentación, por el monto estipulado para esa modalidad; adecuados a las necesidades nutricionales del grupo objetivo.

c) Prestar asesoramiento técnico periódico que permite el cumplimiento de los objetivos planteados.

d) Promover la idea de auto-gestión continuada y auto-sustentación del proyecto, fomentando una política institucional de atención integral al usuario.

ARTÍCULO 3°) Para poder acceder a recibir dicho apoyo las Instituciones y usuarios deberán cumplir con requisitos jurídicos, sociales y alimentarios reglamentados en los Programas Alimentario Nutricionales que ejecuta el Instituto Nacional de Alimentación y en especial:

a) Demostrar la regularidad de su funcionamiento y actividades.

b) Destinar los alimentos que reciba para su elaboración y consumo en la Institución de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Nacional de Alimentación.

c) No percibir por las prestaciones de alimentos, retribución alguna ni enajenarlas de cualquier manera directa o indirectamente.

d) Proporcionar cuantas veces se le requiera número y nómina de los beneficiarios, períodos de actividad y/o inactividad; apoyos que reciba de la Institución y otro.

e) Comunicar al Instituto Nacional de Alimentación las modificaciones que se produzcan de las 48 horas siguientes al hecho.

f) Admitir las inspecciones y visitas periódicas al Servicio con la finalidad de facilitar el asesoramiento técnico en el área Alimentario Nutricional y Social.

En el área Alimentario Nutricional permitiendo la jerarquización de las etapas de: recepción, almacenamiento, manipulación, preparación, distribución y servicio de alimentos así como aspectos higiénicos sanitarios del local, equipo y alimentos.

En el área Social accediendo a una mayor capacitación que permita en definitiva una incorporación sistemática y permanente de técnicas de planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de la institución dispuesta por el Instituto Nacional de Alimentación.

ARTÍCULO 4°) El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el artículo anterior determinará el cese inmediato de la colaboración, sin perjuicio de las acciones legales a que pudiera haber lugar.

ARTÍCULO 5°) Las solicitudes presentadas por las Instituciones definidas en el Artículo 1°, no comprendidas dentro del Programa de Apoyo, sólo serán resueltas por el Instituto Nacional de Alimentación, atendiéndose únicamente aquellas de notoria urgencia y provocadas por causas imprevistas.

ARTÍCULO 6°) Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo N° 850/974 de fecha 24 de octubre de 1974.

ARTÍCULO 7°) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

ARTICULO 8°) Comuníquese, publíquese, etc.-