01/02/05
31/01/05 - REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTAN ASISTENCIA A PERSONAS EN
SITUACIÓN COMPROMETIDA
VISTO: La necesidad de reformular el Programa de
apoyo a Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro que prestan
asistencia a personas en situación social y biológicamente comprometida:
niños, adolescentes, embarazadas, adultos mayores y discapacitados.
RESULTANDO: I) Que uno de los cometidos esenciales
del Instituto Nacional de Alimentación (I.N.D.A.), es el de proporcionar
asistencia alimentaria y asesoramiento técnico en materia de su competencia.
II) Que la actividad del Estado en este sentido debe
de estar reglamentada a fin de permitir una mejor utilización de los mismos.
III) Que la asistencia solicitada debe estar
fundamentada en el cumplimiento de requisitos jurídicos, sociales y
alimentarios de ingreso al Programa, modalidades de asistencia, tipo de
asesoramiento técnico, enmarcado en un contexto de regulación jurídica, de
manera de no desvirtuar la finalidad buscada.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde dictar
el acto administrativo que así lo establezca.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°) El Instituto Nacional de Alimentación
contribuirá con un apoyo alimentario y brindará asesoramiento técnico a
Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, que prestan asistencia
a los sectores socialmente desfavorecidos.
ARTICULO 2°)' Dicho apoyo tendrá como objetivo:
a) Desarrollar con los participantes un proceso de
evaluación diagnóstica sobre la viabilidad del Proyecto Institucional
presentado.
b) Mejorar la alimentación que reciben los beneficiarios
aportando alimentos no perecederos y/o eventualmente dinero o vales de
alimentación, por el monto estipulado para esa modalidad; adecuados a las
necesidades nutricionales del grupo objetivo.
c) Prestar asesoramiento técnico periódico que permite el
cumplimiento de los objetivos planteados.
d) Promover la idea de auto-gestión continuada y
auto-sustentación del proyecto, fomentando una política institucional de
atención integral al usuario.
ARTÍCULO 3°) Para poder acceder a recibir dicho apoyo
las Instituciones y usuarios deberán cumplir con requisitos jurídicos,
sociales y alimentarios reglamentados en los Programas Alimentario
Nutricionales que ejecuta el Instituto Nacional de Alimentación y en
especial:
a) Demostrar la regularidad de su funcionamiento y
actividades.
b) Destinar los alimentos que reciba para su elaboración
y consumo en la Institución de acuerdo a las normas establecidas por el
Instituto Nacional de Alimentación.
c) No percibir por las prestaciones de alimentos,
retribución alguna ni enajenarlas de cualquier manera directa o
indirectamente.
d) Proporcionar cuantas veces se le requiera número y
nómina de los beneficiarios, períodos de actividad y/o inactividad; apoyos
que reciba de la Institución y otro.
e) Comunicar al Instituto Nacional de Alimentación las
modificaciones que se produzcan de las 48 horas siguientes al hecho.
f) Admitir las inspecciones y visitas periódicas al
Servicio con la finalidad de facilitar el asesoramiento técnico en el área
Alimentario Nutricional y Social.
En el área Alimentario Nutricional permitiendo la
jerarquización de las etapas de: recepción, almacenamiento, manipulación,
preparación, distribución y servicio de alimentos así como aspectos
higiénicos sanitarios del local, equipo y alimentos.
En el área Social accediendo a una mayor capacitación que
permita en definitiva una incorporación sistemática y permanente de técnicas
de planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de la institución
dispuesta por el Instituto Nacional de Alimentación.
ARTÍCULO 4°) El incumplimiento de las prescripciones
establecidas en el artículo anterior determinará el cese inmediato de la
colaboración, sin perjuicio de las acciones legales a que pudiera haber
lugar.
ARTÍCULO 5°) Las solicitudes presentadas por las
Instituciones definidas en el Artículo 1°, no comprendidas dentro del
Programa de Apoyo, sólo serán resueltas por el Instituto Nacional de
Alimentación, atendiéndose únicamente aquellas de notoria urgencia y
provocadas por causas imprevistas.
ARTÍCULO 6°) Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo
N° 850/974 de fecha 24 de octubre de 1974.
ARTÍCULO 7°) El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
ARTICULO 8°) Comuníquese, publíquese, etc.-