03/02/05

02/02/05 – APRUEBASE REGLAMENTO DE VOLUNTARIADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD
 

VISTO: las actuaciones por las cuales el Instituto Nacional de Juventud (INJU) solicita se apruebe el Reglamento del Voluntariado del Instituto Nacional antes citado.-

RESULTANDO: I) que las modalidades del voluntariado constituyen una valiosa experiencia formativa, habida cuenta que permite a los jóvenes desarrollar actitudes y capacidades.-

II) que una de las herramientas de la participación juvenil es el voluntariado, su desarrollo fortalece políticas sociales y el protagonismo social de los mismos.

III) que resulta necesario determinar claramente los derechos y obligaciones de los voluntarios que colaboran con el Instituto Nacional mencionado.

CONSIDERANDO: I) que la acción voluntaria se destaca hoy en día como uno de los instrumentos básicos de la actuación de la sociedad y que reclama un papel más activo que se traduce en la exigencia de mayor participación en el diseño y ejecución de las políticas publicas sociales.-

II) que el fenómeno del voluntariado se encuentra en constante crecimiento por el desarrollo de la sociedad en sus distintas facetas.-

III) que dentro de la política nacional de juventud, el Instituto Nacional citado se encuentra abocado a fomentar la participación ciudadana para con ello mejorar las condiciones sociales y culturales de los jóvenes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo informado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Juventud (INJU).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Voluntariado del Instituto Nacional de Juventud, conforme a los Anexos A, B y C adjuntos, los cuales se consideran parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y pase al Instituto Nacional de la Juventud para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido y archívese.-

ANEXO A

REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD.

ARTICULO 1RO. Se entiende por Voluntariado al conjunto de actividades desarrolladas por personas voluntarias en áreas de interés social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) que tengan carácter altruista, solidario, responsable y pacífico

b) que su realización sea libre, dentro de los fines del Instituto

c) que se lleven a cabo sin contra prestación económica, ni ánimo de lucro.-

ARTICULO 2DO. Se entiende por Voluntario, a toda persona física que, por elección propia, dedica una parte de su tiempo a la acción solidaria, altruista, con la finalidad de prestación de servicios en forma voluntaria, sin ánimo de lucro, en beneficio de la sociedad en .todo su contexto. -

ARTICULO 3RO. Los voluntarios tienen derecho a:

a) Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación y apoyo necesarios para el ejercicio de las 'funciones que se le asignen.

b) Ser tratados sin discriminación y respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

c) Participar en el Instituto colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas sociales.

d) Disponer de acreditación identificatoria.

e) Realizar su actividad en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

f) Obtener respeto y reconocimiento por el valor de su contribución.

g) Obtener la referencia laboral por parte del Instituto para su futura inserción en el campo laboral.-

ARTICULO 4TO. Las personas voluntarias están obligadas a:

a) Desarrollar la actividad a que se hayan comprometido con la máxima diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones que para el cumplimiento de la misma pudieren recibir del Instituto en que colaboren.

b) Participar en aquellas actividades de formación que les indique el Instituto, con el objeto de capacitarlos para un mejor desempeño de su tarea.

c) Cuidar con diligencia los recursos que el Instituto ponga a su disposición.

d) Respetar las normas de organización y funcionamiento interno del Instituto.

e) Mantener reserva y discreción en el uso de la información interna que trata el Instituto.

ARTICULO 5TO.- El voluntario no adquirirá la calidad de funcionario público, ni de meritorio; en concordancia con lo prescripto por el artículo 88 de la Ley de 31 de enero de 1935, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley 9.539 de 31 de diciembre de 1935.

Las tareas que desarrolle el voluntario no podrán suplir las tareas de carácter permanente de los funcionarios del Instituto.-

ARTICULO 6TO.- Todo aspirante a integrar el servicio voluntario del Instituto Nacional de referencia deberá realizar el Taller de servicio voluntario que dictará el Instituto Nacional citado.-

ARTICULO 7MO.- Aquél aspirante que haya cumplido con el Taller antes referido y que continúe con el interés de integrar el banco de voluntarios (base de datos de voluntarios) deberá completar la Ficha de voluntario.-

ARTICULO 8VO.- La selección de los voluntarios a realizar tareas concernientes a la actividad voluntaria será realizada por el Departamento Desarrollo Social - Sección Promoción Social y Cultural, debiendo contar con la aprobación de la Dirección del Instituto Nacional antes referido. -

ARTICULO 9NO.- El régimen de participación de los voluntarios no podrá ser mayor a seis meses y podrá dejarse sin efecto por propia voluntad del interesado o por Resolución de la Dirección del Instituto.-

ARTICULO 10MO.- Bajo ningún concepto la jornada de servicio de los voluntarios podrá ser superior a seis horas.-