14/02/05

11/02/05 - SUBSIDIO HASTA EL 1°/03/2005 A LEGISLADORES QUE AL 15/02/2005 OCUPEN CARGOS DE MINISTRO O SUBSECRETARIO

VISTO: lo dispuesto por el articulo único de la Ley N° 16.195, de 12 de julio de 1991.-

RESULTANDO: I) que no se encuentra prevista en la reglamentación vigente la situación generada con los señores legisladores que al fin de la Legislatura ocupan cargos de Ministro o Subsecretario, habiendo optado oportunamente por la retribución correspondiente a legislador.-

II) que el referido texto legal habilita a los señores legisladores que cesen en sus cargos a percibir un subsidio por un tiempo limitado.-

CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente habilitar, para aquellos legisladores que al 15 de febrero del año de instalación de un nuevo Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro o Subsecretario y que hubieran optado por el subsidio correspondiente al cargo de legislador, a percibir dicha retribución en carácter de única retribución.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase a los señores legisladores que al 15 de febrero del año de instalación de un nuevo Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro o Subsecretario y que hubieran optado por el subsidio correspondiente al cargo de legislador, a percibir dicha retribución en carácter de única, por el desempeño hasta el 1° de marzo inmediato siguiente de los cargos de Ministro y Subsecretario.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-