14/02/05
11/02/05 - SUBSIDIO HASTA EL 1°/03/2005 A LEGISLADORES
QUE AL 15/02/2005 OCUPEN CARGOS DE MINISTRO O SUBSECRETARIO
VISTO: lo dispuesto por el articulo único de la Ley
N° 16.195, de 12 de julio de 1991.-
RESULTANDO: I) que no se encuentra prevista en la
reglamentación vigente la situación generada con los señores legisladores
que al fin de la Legislatura ocupan cargos de Ministro o Subsecretario,
habiendo optado oportunamente por la retribución correspondiente a
legislador.-
II) que el referido texto legal habilita a los
señores legisladores que cesen en sus cargos a percibir un subsidio por un
tiempo limitado.-
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente
habilitar, para aquellos legisladores que al 15 de febrero del año de
instalación de un nuevo Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro
o Subsecretario y que hubieran optado por el subsidio correspondiente al
cargo de legislador, a percibir dicha retribución en carácter de única
retribución.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Habilitase a los señores
legisladores que al 15 de febrero del año de instalación de un nuevo
Gobierno, se encuentren ocupando cargos de Ministro o Subsecretario y que
hubieran optado por el subsidio correspondiente al cargo de legislador, a
percibir dicha retribución en carácter de única, por el desempeño hasta
el 1° de marzo inmediato siguiente de los cargos de Ministro y
Subsecretario.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..-